sábado, 5 de noviembre de 2011

jueves, 3 de noviembre de 2011

AUTISMO

El Autismo es un trastorno infantil que tiene una mayor incidencia en niños que en niñas.
Las habilidades de un niño autista pueden ser altas o bajas dependiendo tanto de su nivel de cociente intelectual y de su capacidad de comunicación verbal.
Las causas del autismo aún se desconocen, pero existen algunas teorías que pueden explicar la enfermedad.

¿Cuales son las causas del autismo?

El niño autista
1. Las relaciones del niño autista con su entorno y su ambiente social. Algunos estudios relacionan el autismo con una falta de afectividad en la infancia. En ocasiones, se ha relacionado el autismo con una educación sostenida por padres distantes, fríos y demasiado intelectuales.
2. Deficiencias y anormalidades cognitivas. Parece existir alguna base neurológica en el desarrollo de esta enfermedad, aunque no está demostrada.
3. Procesos bioquímicos básicos. Se ha encontrado un exceso de secreción de serotonina en las plaquetas de los autistas.

Perfil de un niño autista

El niño autista tiene una mirada que no mira, pero que traspasa. En el lactante, se suele observar un balbuceo monótono del sonido, un balbuceo tardío y una falta de contacto con su entorno, así como un lenguaje gestual. En sus primeras inteacciones con los demás, lo primero que se detecta es que no sigue a la madre en sus intentos de comunicación y puede entretenerse con un objeto sin saber para qué sirve.
En la etapa preescolar, el niño empieza a parecer extraño porque no habla. Le cuesta asumir el yo e identificar a los demás. No establece contacto con los demás de ninguna forma. Estos niños autistas pueden presentar conductas agresivas, incluso para sí mismos. Otra característica del autismo es la tendencia a llevar a cabo actividades de poco alcance de manera repetitiva como dar vueltas o llevar a cabo movimientos rítmicos con su cuerpo (aletear con sus brazos). Los autistas con un alto nivel funcional pueden repetir los anuncios comerciales de la televisión o llevar a cabo rituales complejos al acostarse a dormir.
En la adolescencia, se dice que 1/3 de los autistas suelen sufrir ataques epilépticos, lo cual hace pensar en una causa de origen nervioso.

Resumen de los síntomas que indican que el niño es autista

- Acentuada falta de reconocimiento de la existencia o de los sentimientos de los demás.
- Ausencia de búsqueda de consuelo en momentos de aflicción.
- Ausencia de capacidad de imitación.
- Ausencia de juego social.
- Ausencia de vías de comunicación adecuadas.
- Marcada anormalidad en la comunicación no verbal.
- Ausencia de actividad imaginativa, como jugar a ser adulto.
- Marcada anomalía en la emisión del lenguaje con afectación.
- Anomalía en la forma y contenido del lenguaje. - Movimientos corporales estereotipados.
- Preocupación persistente por parte de objetos.
- Intensa aflicción por cambios en aspectos insignificantes del entorno.
- Insistencia irracional en seguir rutinas con todos sus detalles.
- Limitación marcada de intereses, con concentración en un interés particular.

¿Existe tratamiento?

La educación especial es el tratamiento fundamental y puede darse en la escuela específica o bien en dedicación muy individualizada ("Maternage"). Se puede recurrir a la psicoterapia, aunque los resultados son escasos debido a que el déficit cognitivo y del lenguaje dificultan la terapéutica. El apoyo familiar es de gran utilidad. Los padres deben saber que la alteración autista no es un trastorno afectivo relacionado con la crianza. Es recomendable buscar y mantener contactos con asociaciones para padres de niños autistas. Hay considerar también el tratamiento farmacológico, que deberá estar indicado por un medico especialista.

¿Se puede curar el autismo?

El autismo no tiene curación. Es un síndrome que definió en 1943 un psiquiatra de origen austriaco llamado Leo Kanner. Hoy en día, 50 años después, aún no se conocen las causas que originan esa grave dificultad para relacionarse. Se calcula que unos 350 niños en la Comunidad de Madrid conviven con el síndrome.

¿Qué pueden hacer los padres?

Los padres que sospechan que su niño puede ser autista, deben consultar al pediatra para que los refiera a un psiquiatra de niños y adolescentes, quien puede diagnosticar con certeza el autismo, su nivel de severidad y determinar las medidas educacionales apropiadas. El autismo es una enfermedad y los niños autistas puede tener una incapacidad seria para toda la vida. Sin embargo, con el tratamiento adecuado, algunos niños autistas pueden desarrollar ciertos aspectos de independencia en sus vidas.
Los padres deben de alentar a sus niños autistas para que desarrollen esas destrezas que hacen uso de sus puntos fuertes, de manera que se sientan bien consigo mismos. El psiquiatra, además de tratar al niño, puede ayudar a la familia a resolver el estrés; por ejemplo, puede ayudar a los hermanos, que se sienten ignorados por el cuidado que requiere el niño autista, o que se sienten abochornados si traen a sus amigos a la casa. El psiquiatra de niños y adolescentes puede ayudar a los padres a resolver los problemas emocionales que surgen como resultado de vivir con un niño autista y orientarlos para que puedan crear un ambiente favorable para el desarrollo y la enseñanza del niño.

domingo, 30 de octubre de 2011

FACTORES DE RIESGO EN EL USO DE DROGAS EN NIÑOS Y ADOLESCENTES




 

Capítulo 1: Los Factores de Riesgo y los Factores de Protección

¿Cuáles son los factores de riesgo y cuáles son los factores de protección?

Las investigaciones realizadas durante las últimas dos décadas han tratado de determinar cómo comienza y cómo progresa el abuso de las drogas. Hay muchos factores que pueden aumentar el riesgo de una persona para el abuso de drogas. Los factores de riesgo pueden aumentar las posibilidades de que una persona abuse de las drogas mientras que los factores de protecciónpueden disminuir este riesgo. Es importante notar, sin embargo, que la mayoría de las personas que tienen un riesgo para el abuso de las drogas no comienzan a usarlas ni se hacen adictos. Además, lo que constituye un factor de riesgo para una persona, puede no serlo para otra.
Los factores de riesgo y de protección pueden afectar a los niños durante diferentes etapas de sus vidas. En cada etapa, ocurren riesgos que se pueden cambiar a través de una intervención preventiva. Se pueden cambiar o prevenir los riesgos de los años preescolares, tales como una conducta agresiva, con intervenciones familiares, escolares, y comunitarias dirigidas a ayudar a que los niños desarrollen conductas positivas apropiadas. Si no son tratados, los comportamientos negativos pueden llevar a riesgos adicionales, tales como el fracaso académico y dificultades sociales, que aumentan el riesgo de los niños para el abuso de drogas en el futuro.
Los programas de prevención basados en la investigación se enfocan en una intervención temprana en el desarrollo del niño para fortalecer los factores de protección antes de que se desarrollen los problemas de conducta.
El cuadro a continuación describe cómo los factores de riesgo y de protección afectan a las personas en cinco dominios, o ambientes, donde se pueden realizar las intervenciones.
Factores de RiesgoDominioFactores de Protección
Conducta agresiva precozIndividualAuto-control
Falta de supervisión de los padresFamiliaMonitoreo de los padres
Abuso de sustanciasCompañerosAptitud académica
Disponibilidad de drogasEscuelaPolíticas anti-drogas
PobrezaComunidadFuerte apego al barrio

Los factores de riesgo pueden influenciar el abuso de drogas de varias maneras. Mientras más son los riesgos a los que está expuesto un niño, mayor es la probabilidad de que el niño abuse de las drogas. Algunos de los factores de riesgo pueden ser más poderosos que otros durante ciertas etapas del desarrollo, como la presión de los compañeros durante los años de la adolescencia; al igual que algunos factores de protección, como un fuerte vínculo entre padres e hijos, pueden tener un impacto mayor en reducir los riesgos durante los primeros años de la niñez. Una meta importante de la prevención es cambiar el balance entre los factores de riesgo y los de protección de manera que los factores de protección excedan a los de riesgo.


¿Cuáles son las señales tempranas de riesgo que pueden predecir el abuso de drogas en el futuro?

Algunas de las señales de riesgo se pueden ver tan temprano como en la infancia o en la niñez temprana, tal como la conducta agresiva, la falta de auto-control, o un temperamento difícil. Cuando el niño crece, las interacciones con la familia, la escuela y en la comunidad pueden afectar su riesgo para el abuso de drogas en el futuro.
Las primeras interacciones de los niños ocurren en la familia. A veces la situación familiar aumenta el riesgo del niño para el abuso de drogas en el futuro, por ejemplo cuando existe:
  • la falta de cariño y respaldo por parte de los padres o de los cuidadores;
  • una crianza ineficiente; y
  • un cuidador que abusa de las drogas.
Pero las familias pueden proveer protección contra un futuro abuso de drogas cuando hay:
  • un vínculo fuerte entre los hijos y los padres;
  • participación de los padres en la vida del niño; y
  • límites claros y una disciplina aplicada consistentemente.
Las interacciones fuera de la familia pueden involucrar riesgos tanto para los niños como para los adolescentes, tales como:
  • un comportamiento negativo en la escuela o una conducta social deficiente;
  • el fracaso académico; y
  • la asociación con compañeros que abusan de las drogas.
La asociación con compañeros que abusan de las drogas a menudo es el riesgo más inmediato para que los adolescentes sean expuestos al abuso de drogas y al comportamiento delincuente.
Otros factores –como la disponibilidad de las drogas, los patrones del narcotráfico, y las creencias que el abuso de drogas se tolera en general– son riesgos que pueden influenciar a la gente joven a que comiencen a abusar de las drogas.


¿Cuáles son los períodos de mayor riesgo para el abuso de drogas en la juventud?

Las investigaciones han mostrado que los períodos claves de riesgo para el abuso de drogas son durante las transiciones mayores en la vida de los niños. La primera transición importante para un niño es cuando deja la seguridad de la familia y va a la escuela por primera vez. Después cuando pasa de la primaria a la escuela media, a menudo experimenta nuevas situaciones académicas y sociales, como aprender a llevarse con un grupo más grande de compañeros. Es en esta etapa–la adolescencia temprana–que hay más probabilidad de que los niños se enfrenten por primera vez a las drogas.
Cuando entran a la secundaria, los adolescentes confrontan más desafíos sociales, emocionales y académicos. Al mismo tiempo, pueden estar expuestos a más drogas, a abusadores de drogas, y a actividades sociales que involucran drogas. Estos desafíos pueden aumentar el riesgo de que abusen del alcohol, del tabaco, y de otras sustancias.
Cuando los adultos jóvenes dejan sus hogares para ir a la universidad o para trabajar y se encuentran solos por primera vez, su riesgo para el abuso de drogas y del alcohol es muy alto. Por lo tanto, también son necesarias las intervenciones para los adultos jóvenes.
Ya que los riesgos aparecen en cada período de transición de la vida, los planificadores de la prevención deben escoger programas que fortalecen los factores de protección en cada etapa del desarrollo.


¿Cómo y cuándo comienza y cómo progresa el abuso de drogas?

Estudios como la Encuesta Nacional sobre el Uso dea
s y la Salud, anteriormente llamado la Encuesta Nacional por Hogares sobre el Abuso de Drogas, realizados por la Administración de Servicios de Abuso de Sustancias y Salud Mental, indican que algunos niños ya están abusando de las drogas a los 12 ó 13 años de edad, lo que probablemente significa que algunos comienzan a una edad aún más temprana. El abuso precoz a menudo incluye sustancias tales como el tabaco, el alcohol, los inhalantes, la marihuana, y los medicamentos de prescripción, como las pastillas para dormir y los medicamentos para la ansiedad. Si el abuso de drogas persiste más tarde en la adolescencia, los abusadores típicamente se involucran más con la marihuana y después avanzan a otras drogas, mientras que continúan abusando del tabaco y del alcohol. Los estudios también han demostrado que el abuso de drogas en los últimos años de la niñez y principios de la adolescencia está asociado con un mayor envolvimiento con las drogas. Es importante tomar en cuenta que la mayoría de los jóvenes, sin embargo, no progresan al abuso de otras drogas.
Los científicos han propuesto varias explicaciones de por qué algunas personas se involucran con las drogas y después progresan a abusarlas. Una explicación señala a una causa biológica, como el tener una historia familiar de abuso de drogas o de alcohol. Otra explicación es que el abuso de las drogas puede llevar a asociarse con compañeros que abusan de las drogas, lo que a su vez, expone a la persona a otras drogas.
Los investigadores han encontrado que los jóvenes que aumentan rápidamente su abuso de sustancias tienen niveles altos de factores de riesgo y niveles bajos de factores de protección. El sexo, la raza y la ubicación geográfica también pueden desempeñar un papel en cómo y cuando los niños comienzan a abusar de las drogas.
Las intervenciones preventivas pueden proporcionar las habilidades y el apoyo para mejorar los niveles de los factores de protección de los jóvenes en alto riesgo y prevenir que progresen al abuso de drogas.

CAJA DE ACCIÓN COMUNITARIA
  • Los padres pueden usar la información sobre los factores de riesgo y de protección como ayuda para desarrollar acciones preventivas positivas (Ej., conversar sobre las reglas de la familia) antes de que ocurran problemas.
  • Los educadores pueden fortalecer el aprendizaje y los lazos con la escuela vigilando las conductas agresivas y la falta de concentración, riesgos asociados con el abuso futuro de drogas y problemas relacionados.
  • Los líderes de la comunidad pueden evaluar los factores de riesgo y de protección asociados con los problemas de drogas en la comunidad para seleccionar los mejores servicios preventivos.
    ÉXTASIS
    ANFETAMINAS
    UN PORRO
    Estas son fotos de algunas de las drogas ilegales a continuación os dejo algunas de las legales,las que los gobiernos con la publicidad incitan a consumir a nuestros niños y adolescentes.
    CIGARROS
    BEBIDAS ALCOHÓLICAS


El 40% de las sentencias por violencia de género, sin condena

Un 40% de las sentencias de los casos de violencia de género son absolutorias, aunque en el caso de los juzgados de lo Penal superan el 50%.

http://blog.es.amnesty.org/50aniversario/
Hola compañeros os dejo el enlace para acceder al blog de amnistía internacional .
Un saludo y espero que este blog os sea de mucha ayuda en vuestro futuro trabajo,aquí veremos muchas cosas que tendremos que ayudar a cambiar.

lunes, 24 de octubre de 2011

MÉDICOS Y PERSONAL DE ENFERMERÍA SOLIDARIOS EN UNO DE LOS MUCHOS PUNTOS DEL GLOBO EN EL QUE COOPERAN

MSF trabaja en Burkina Faso desde 1995
La desnutrición es un problema crónico en el país, especialmente grave durante los meses que separan las dos cosechas anuales o periodo de escasez entre cosechas.
© Jessica Dimmock / V II Network
La desnutrición afecta sobre todo a los niños pequeños, ya que la falta de vitaminas y micronutrientes básicos limita el desarrollo físico y mental. Los niños desnutridos son más vulnerables a otras enfermedades como la malaria, la diarrea y las infecciones respiratorias. La desnutrición severa puede causar la muerte.

Tratamiento de la desnutrición infantil
Desde 2007, Médicos Sin Fronteras (MSF) trata a niños desnutridos menores de 5 años en Yako y Titao, ciudades del norte de Burkina Faso, mediante programas de diagnóstico y tratamiento en 16 centros de salud locales.

Para detectar la desnutrición se mide la circunferencia de la parte superior del brazo de los pequeños. Los que sufren complicaciones médicas, como otras enfermedades que agravan su estado, son hospitalizados. Los casos no complicados se pueden tratar en casa con alimentos preparados, una pasta a base de cacahuete con todas las calorías, proteínas, vitaminas y micronutrientes que necesitan para recuperarse. MSF da a los padres raciones de estos alimentos para dar a los niños durante una semana. El tratamiento en casa no interfiere en el trabajo de los padres, mientras que el control de la evolución de los niños se realiza semanalmente en las clínicas. Los niños desnutridos suelen recuperarse completamente en cuatro semanas.

“La detección de la desnutrición en sus primeras fases es esencial, ya que así podemos tratarla antes y conseguir una recuperación más rápida”, explica Sylvie Goosens, coordinadora médica de MSF. “Además, el tratamiento temprano requiere menos recursos, lo que significa que podemos tratar a más niños”.

Cuantos más casos se detectan, más pueden ser tratados, pero también aumentan las necesidades de hospitalización. MSF amplió en 2010 el hospital de Titao mediante un edificio anexo que aumentó la capacidad de 80 a 150 camas. En total, 11.700 niños desnutridos fueron atendidos en los programas de MSF. Desde su inicio en 2007, 50.940 niños han recibido atención nutricional.

Reforzar la lucha contra la malaria
En 2010, MSF aumentó sus esfuerzos para combatir esta enfermedad común en Burkina Faso, ofreciendo la prueba y el tratamiento a todos los visitantes de los centros de salud donde trabajaba. Entre agosto y diciembre, unas 74.300 personas recibieron tratamiento, entre ellas 780 niños con formas graves de la enfermedad.

OS DEJO UN ENLACE CON LAS ÚLTIMAS NOTICIAS DE LA ONU

http://www.un.org/spanish/News/focus.asp?focusID=2

domingo, 23 de octubre de 2011

ESCLAVITUD EN NUESTROS DÍAS

EN PLENO SIGLO 21 SE ESTIMA QUE HAY UN MÍNIMO DE 27 MILLONES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESCLAVITUD EN NUESTRO PLANETA.AUNQUE LO MÁS PROBABLE ES QUE ESTA CIFRA SEA MUCHO MAYOR.

Lejos de quedar reducida a los libros de historia, la esclavitud está viva y florece en varias partes del mundo, y en África en particular.
La extrema pobreza que experimentan varios países africanos está llevando al resurgimiento de una práctica que afanosamente la Sociedad de Naciones primero, y la ONU después, trataron de abolir en el siglo XX: la esclavitud. Pero si durante el auge del tráfico de esclavos, practicado por reinos africanos y potencias europeas desde el siglo XVI hasta el XIX, la "mercancía" más codiciada fuera del continente eran los varones adultos, hoy en día, aunque se encuentran esclavos adultos -por ejemplo malienses en las plantaciones de cocoa de Côte d' Ivoire- son los niños los más codiciados para trabajos comerciales y explotación sexual en África Occidental (conocida como la "costa de la esclavitud" por los europeos en el siglo XVII).
Hasta hace poco, el fenómeno era mayormente percibido como exclusivo de sociedades como las de Angola, Sudán, Somalia o Chad -donde incluso niñas de 10 años eran siervas y concubinas en bases militares rebeldes-. Pero ahora, incluso en las regiones relativamente pacíficas, el tráfico está creciendo. Si bien de forma oficial sus gobiernos se oponen al tráfico, los países en que se da en mayor empuje son Benín, Burkina Faso, Camerún, Côte d'Ivoire, Gabón, Nigeria y Togo.
En África Occidental, tradicionalmente, la responsabilidad de educar a los niños se le ha dado al sistema de "familia extendida", que es expresión de la solidaridad comunitaria. Pero la creciente necesidad por trabajo remunerado está erosionando los valores tradicionales de comunidades que alguna vez pusiera límites al abuso de niños.
Pululan los intermediarios, entre los vecinos Benín o Togo, que buscan niños entre las familias rurales pobres de esos países, por ejemplo, que realizan "operaciones transfronterizas". En algunos casos, les basta apostarse fuera de las casas y secuestrarlos; a veces, se proveen de niños que ingresaron a las áreas urbanas en busca de sustento. Pero muchas otras veces sólo necesitan persuadir a los padres diciendo que los niños recibirán adiestramiento en alguna profesión o buena educación si trabajan para una familia acaudalada. Adicionalmente, suelen agregar a su sistema suasorio un mínimo monto de efectivo (que suele no superar los 15 dólares y casi nunca supera los 30). Una vez arrebatados de su hogar, en su nuevo destino, los niños no reciben paga ninguna. Quedan encadenados a los traficantes o a quienes los hayan comprado.
Los traficantes, que deben hacerse cargo de los gastos -incluyendo alimentos para los niños durante el viaje y sobornos para asegurarse la colaboración de guardias fronterizos- recuperan su inversión explotando el trabajo de los nuevos esclavos que, para pagar la "deuda" en su país de adopción, suelen trabajar desde la mañana a la noche.
Bebiendo su propia sangre
Las niñas de Benín y Togo son muy codiciadas por familias pudientes de Lagos, en Nigeria, o Libreville, en Gabón. Pero muchos viajan mucho más lejos, como a Bangui, en la República Centroafricana, que es un país muy pobre, o a Camerún.
Otro de los grandes proveedores de niños esclavos es Mali, donde son tomados también de las áreas rurales pobres y van a trabajar en plantaciones. El director del Fondo Salven a los Niños de Mali, Salia Kante, declaró que "aquellos que beben cocoa o café están bebiendo su sangre. Es la sangre de niños que no llegan a los 10 años"
La caída del precio del café y del chocolate en la última década, y la desregulación del mercado ha dejado con las manos vacías a los campesinos que tradicionalmente los cosechaban en África Occidental, lo que ha estimulado la nueva mano de obra esclava (ya los patrones ni siquiera pagaban un salario a los adultos). Las grandes multinacionales en nada han contribuido a detener el mercadeo de niños esclavos.
Esclavos nuevos, tradición antiquísima
Según investigaciones, más de 30 niños cruzan la frontera entre Benín y Nigeria cada dos meses. De ellos, el 95% son niñas, la mitad menores de 15 años. El 45% de ellas nunca asistió a una escuela. En Lagos y en Abidjan (en Côte D'Ivoire) se han desarrollado prósperos mercados de niños esclavos, que ocasionalmente han llevado su mercancía hasta Europa, con el pretexto de que los niños van a participar en torneos deportivos o, en un caso, de que irían a una audiencia pública en el Vaticano, con el mismo Papa.
En estas sociedades del oeste de África (por ejemplo en Benín, varones de mediana edad todavía proveen de dinero para matrículas de educación, libros o vestimenta a cambio de ayuda doméstica) las prácticas comunitarias parecen haber cedido lugar a otra no menos antigua, ya que hoy, como lo hicieran desde el siglo XV al XIX, los barcos de esclavos suelen anclar en Cotonou, Benín. Los africanos siguen cazando africanos para venderlos. En aquellos siglos los niños y mujeres no eran enviados en barcos transoceánicos sino que permanecían en el mercado "interno". Aunque en la actualidad existe una demanda global de materia prima producida por esclavos adultos, ellos no son objeto de una demanda evidente; los niños han ocupado su lugar en el mercado africano.
Tomado de La costa de los esclavos

GUÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2 PARTE

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE LOS QUE TAMBIÉN SON TITULARES LAS MUJERES QUE HAN SUFRIDO UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO 




Además de los derechos que la Ley Integral reconoce a las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género, las mismas tienen los derechos que las leyes reconocen a las víctimas del delito, entre ellos cabe destacar los siguientes:
Derecho a formular denuncia.
(Art. 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Las mujeres tienen derecho a denunciar las situaciones de violencia de género sufridas.
A través de la denuncia se comunica a la autoridad judicial un hecho que puede ser constitutivo de una infracción penal, es decir de una conducta que el Código Penal define como delito o falta,estableciendo un castigo o una pena para quien lo realiza.
La denuncia puede presentarse en la Comisaría de Policía (nacional, autonómica, local), Cuartel de la Guardia Civil, en el juzgado de Instrucción o ante el Fiscal.
La denuncia da lugar a que se inicie un procedimiento judicial ante el juzgado de violencia sobre la Mujer para aclarar los hechos y, en su caso, sancionar a los culpables.
Derecho a solicitar una Orden de Protección.
(Art. 60 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
La Orden de protección es una resolución judicial en la que el juzgado reconoce la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima y ordena su protección durante la tramitación del procedimiento penal.Con la Orden de protección se acredita la condición de víctima de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos económicos y sociales que reconoce la Ley Integral.
Las medidas de protección que la autoridad judicial puede acordar a favor de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de sus hijos e hijas, pueden ser de carácter penal y civil.Entre las primeras puede acordarse una o alguna de las siguientes:

  • Desalojo del agresor del domicilio familiar.
  • Prohibición de residir en determinada población.
  • Prohibición de que el agresor se aproxime a la víctima y/o a sus familiares u otras personas a la distancia que el Juez determine.
  • Prohibición de que el agresor se comunique con con la víctima y/o a sus familiares u otras personas por cualquier medio: carta, teléfono, etc.
  • Prohibición al agresor de acercarse a determinados lugares: centro de trabajo de la víctima, centros escolares de los hijos/as, etc.
  • Omisión de datos relativos al domicilio de la víctima.
  • Protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales.
  • Incautación de armas y prohibición de tenencia.
Las medidas de naturaleza civil que puede contener la Orden de protección son las siguientes:

  • El uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.
  • La atribución de la guarda y custodia de los hijos/as menores.
  • La suspención del ejercicio de la patria potestad.
  • La suspención del régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre con los hijos/as o la forma en que éste debe llevarse a cabo, por ejemplo, a través de un Punto de encuentro.
  • La fijación de una prestación de alimentos.
  • Cualquier otra medida que sea necesaria para apartar a los/las menores de un peligro o evitarles perjuicios.
Las medidas civiles pueden acordarse tanto en el caso de matrimonio como de parejas de hecho. Su duración es de 30 días, por lo que antes de que finalice este plazo es necesario iniciar el procedimiento de familia- separación, divorcio, nulidad, o en relación con los hijos/as no matrimoniales. En este caso, las medidas seguirán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda y en ese plazo el juez civil deberá decidir si las mantiene o no vigentes.
En cuanto a las mujeres extranjeras,la Orden de Protección les permite solicitar y obtener un permiso de residencia independiente si tenían uno por "reagrupación familiar" vinculado al permiso de residencia del agresor.En el caso de las extranjeras en situación irregular en España, la orden de protección permite solicitar una autorización de residencia temporal por razones humanitarias y dejar en suspenso el procedimiento sancionador que estuviere tramitando por su situación irregular, tal y como se detalla en el correspondiente apartado de esta Guía.
La Orden de Protección puede solicitarse no sólo por la víctima, sino también por sus familiares más cercanos, su abogado/a, los servicios sociales que conozcan su situación.Para ello ha de rellenarse un impreso sencillo que se presenta en la Comisaría de Policía, Cuartel de la Guardia Civil, Juzgado, Fiscalía Oficinas de Atención a la Víctima, centros sociales y asistenciales y Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
Es importante que en la solicitud de hagan constar de forma clara los catos de violencia física, psicológica, amenazas y otros actos intimidatorios sufridos, e indicar las razones por las que la mujer tiene temor a sufrir nuevas agresiones o daños.
Es aconsejable solicitar la Orden de Protección en el mismo momento en que se formula la denuncia, aunque también puede solicitarse con posterioridad.
Cuando no se presenta denuncia, la propia solicitud de la Orden de Protección tiene esta consideración, en cuanto a los hechos y situaciones de violencia relatados en la misma.El Juzgado debe dictar la orden de protección en el plazo máximo de 72 horas desde su presentación, tras una comparecencia de la víctima y el agresor.La Ley establece que esta comparecencia deberá realizarse por separado,evitando así la confrontación entre ambos.
Derecho a ser parte en el procedimiento penal. el ofrecimiento de acciones.
(Art.109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
En el momento de presentar la denuncia y en su primera comparecencia en el Juzgado, la víctima debe ser informada de su derecho a mostrarse parte en el procedimiento penal.
El ejercicio de este derecho,que supone la intervención activa de la mujer víctima de violencia de género en el procedimiento judicial que se tramita tras su denuncia y el ejercicio de la acción penal y, en su caso, de la acción civil, se realiza a través de su personación en las actuaciones penales como "acusación particular"; para ello debe nombrar un abogado/a en defensa de sus intereses y un procurador/a para su representación.
La designación de estos profesionales  puede realizarse por libre elección de la víctima o a través del Turno de Oficio especial de Violencia de Género.En este último caso la asistencia y representación serán gratuitas si a la mujer se le concede el beneficio de la justicia gratuita.La personación y consiguiente condición de "parte" en el procedimiento penal conlleva que la víctima, a través de su abogado/a, puede proponer diligencias de prueba, intervenir en la práctica de las mismas, y conocer todas las resoluciones que se dicten durante la tramitación del proceso, pudiendo, si no está de acuerdo, presentar los recursos que procedan.
Asimismo, como acusación particular, la víctima podrá solicitar la condena del agresor y una indemnización por las lesiones, daños y perjuicios sufridos.
El Ministerio Fiscal tiene enconmendada la defensa de los intereses de las víctimas y perjudicados en los procedimientos penales.Si llega a la convicción de que se ha cometido un delito, dirigirá la acusación contra quien considere responsable, independientemente de que la víctima se haya personado o no en el procedimiento penal.Si no llega a dicha convicción, no formulará la acusación o podrá solicitar el archivo del procedimiento, por ejemplo si considera que no existen suficientes pruebas de los hechos.
Derecho a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado.
(Art. 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
En la Sentencia que se dicte en el procedimiento penal y siempre que la misma sea condenatoria, además de la sanción que en su caso se imponga al culpable, se fijarán las responsabilidades civiles que el mismo debe abonar a la víctima por los daños físicos, psicológicos o morales causados por el delito.
Si lo desea, la víctima puede reservarse su derecho a ejercer la acción civil en un procedimiento distinto ante los juzgados del orden civil, de forma que en el procedimiento penal no se ejercitará la acción civil.También puede renunciar a cualquier reclamación que, en este sentido, le pudiera corresponder.
Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales.
La víctima, aunque no ejerza su derecho e intervenir en el proceso penal, debe ser informada de su papel en el mismo y del alcance, desarrollo y la marcha del procedimiento, así:
  • Tiene derecho a que se le facilite información sobre el estado de las actuaciones judiciales, a examinar las mismas, así como a que se le expidan copias y testimonios.(Art. 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
  • Debe serle comunicada cualquier resolución que pueda afectar a su seguridad,así la Orden de protección, la adopción o modificación de otras medidas cautelares, los autos que acuerdan la prisión o libertad provisional del imputado y la situación penitenciaria del agresor.(Arts. 109, 506.3, 544 bis y ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
  • Tiene que ser informada del lugar y fecha de celebración del juicio oral.(Arts. 785.3, 962 y 966 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
  • Debe notificársele la Sentencia, tanto de instancia, como en su caso, la que resuelva el Recurso de apelación.(Arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;789.4, 792.2, 973.2 y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procedimientos relacionados con la violencia de género.
(Art. 63 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; art. 232.2 Ley Orgánica Poder Judicial;art.15.5 Ley 35/1995, de Ayudas y Asistencias a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual; arts. 2.a) y 3.1 Ley Orgánica 19/1994, de Protección de Testigos y Peritos en Causas Criminales)
La Ley integral prevé medidas específicas de protección de la dignidad e intimidad de la víctima.
Por un lado, se establece que los datos personales de la misma, de sus descendientes y las personas que estén bajo su guarda o custodia tengan carácter reservado.
La reserva del nuevo domicilio, centro de trabajo o colegios de los hijos/as no sólo preserva la intimidad de la víctima, sino que además es un instrumento importante para su seguridad, al evitar que estos datos puedan llegar a conocimiento del imputado.
Con esta misma finalidad, el modelo de solicitud de la Orden de protección dispone que la víctima puede indicar un domicilio o teléfono de una tercera persona a la que la policía o el juzgado podrán hacer llegar las comunicaciones o notificaciones.
Asimismo, el Juzgado puede acordar, de oficio o a instancia de la propia víctima o el Ministerio Fiscal, que las actuaciones judiciales no sean públicas y que las vistas se celebren a puerta cerrada.
Derecho a acceder a las ayudas económicas previstas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
(Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, de Ayudas y Asistencias a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual)
Siempre que se cumplan los requisitos que establece la Ley, las mujeres víctimas de violencia de género que hayan sufrido lesiones que conlleven situación de incapacidad por tiempo superior a 6 meses o que determinen la declaración de incapacidad permanente, parcial o total, o aquellas que hayan sido víctimas de un delito contra la libertad sexual y hayan recibido tratamiento psicológico, pueden acceder a las ayudas económicas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual.
Derecho a autorización de residencia temporal por razones humanitarias.
(Artículos 45, 46 y 47 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)
Las mujeres extranjeras víctimas de delitos relacionados con la violencia de género que se hallen en situación irregular en España, podrán obtener autorización de residencia temporal por razones humanitarias siempre que hubiere recaído sentencia por la comisión de un delito de violencia de género en la que de acredite su condición de víctimas.
Además, podrán presentar la solicitud de dicha autorización de residencia desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden judicial de protección, dejándose; en su caso, en suspenso, el procedimiento administrativo sancionador que pudiera estarse tramitando en relación con dicha situación irregular.
Esta residencia temporal tendrá una vigencia de una año y no conlleva autorización para trabajar.La autorización para trabajar se podrá solicitar de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el período de vigencia de ésta.
Derecho a autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados.
(Art. 41 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero ,sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)
Si la mujer víctima de violencia de género es titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar vinculada a la autorización de residencia de su cónyuge agresor, podrá solicitar y obtener una autorización de residencia temporal independiente, una vez dictada a su favor una orden judicial de protección.
Inscripción como demandantes de empleo de las mujeres extranjeras
(Orden TAS/3698/2006, de 22 de diciembre por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación)
Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que no tengan autorización de trabajo y se encuentren legalmente en España, se pondrán dirigir a la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo que les corresponda, para ser informadas sobre sus derechos para inscribirse como demandantes de empleo y tener acceso a las acciones de formación y de intermediación laboral, así como a la Renta Activa de Inserción.
Concesión de la condición de la condición de refugiada.
(Disposición Adicional Tercera de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado)
Podrá obtener la condición de refugiada la mujer extranjera que huya de su país de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género.
Derecho a la escolarización inmediata de los hijos en caso de cambio de residencia por causa de violencia de género.
(Artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Los hijos de las víctimas de violencia de género que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de los actos de violencia de género, tienen derecho a su escolarización inmediata en su nuevo lugar de residencia.
Tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
(Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos)
Tiene la condición de personas beneficiarias de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, los hijos e hijas menores de edad titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e     impagado, que formen parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por todos sus conceptos, no superen la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos e hijas menores que integren la unidad familiar
Las personas beneficiarias tienen derecho al anticipo de la cantidad mensual determinada judicialmente en concepto de pago de alimentos, con el límite de 100 euros mensuales, que se podrá percibir durante un plazo máximo de dieciocho meses.
El procedimiento para el reconocimiento del anticipo de tramitará con carácter urgente cuando la persona que ostente la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia de género.A estos efectos, deberá acreditarse la condición de víctima de violencia de género  por cualquiera de los siguientes medios:a través de la resolución judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, a través del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
En el procedimiento de urgencia el plazo máximo para resolver y notificar a la persona de la solicitud será de dos meses.