Sólo espero que cuando nosotros estemos realizando nuestra labor como Educadores Sociales, haya desaparecido o por lo menos disminuido este tipo de noticias con la cual, desgraciadamente nos encontramos continuamente.
Un saludo y espero que os sirva. Esther Medina.
GUÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
La efectividad de los derechos y el pleno ejercicio de los mismos no es posible si sus titulares desconocen su existencia o de qué forma ejercitarlos.
Esta necesidad se hace aún más patente para las víctimas de violencia de género, para quienes es esencial conocer las medidas que pueden adoptarse en relación con su protección y seguridad, los derechos y ayudas que les reconoce la ley y los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral a los que pueden acceder. Esta es la finalidad de la presente publicación.
La garantía del derecho a la información, que la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce a todas las mujeres víctimas de esta lacra social, no sólo es necesaria para su protección integral, sino que es el presupuesto básico para hacer realidad sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. núm.313 de 29 de diciembre de 2004) ,consagra y garantiza a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género , una serie de derechos con la finalidad de que las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida.
¿Qué es la violencia de género?
El concepto de violencia de género, a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004 (en adelante, Ley Integral), comprende todo acto de violencia física y psicológica -incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad-, que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, con o sin convivencia. Este tipo de violencia es la expresión más grave de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
¿Qué derechos tienen las mujeres víctimas de la violencia de género?
La Ley Integral reconoce todo un catálogo de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género.
Estos derechos son universales, en el sentido de que todas las mujeres que hayan sufrido algún acto de violencia de género tienen garantizados los mismos, con independencia de su origen,religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La propia Ley agrupa los diferentes derechos en cuatro apartados:
El derecho a la información.
(Art. 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género)
Comprende el derecho a recibir información y asesoramiento sobre las siguientes materias:
Así, deberán utilizarse los medios necesarios para asegurar que la información es accesible y comprensible para mujeres con discapacidad, mujeres inmigrantes y para aquellas que, por cualquier motivo, tengan una mayor dificultad para acceder a la información.
El derecho a la asistencia social integral.
(Art. 19 de la Ley Orgánica 1/2004, 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Para hacer real su derecho a la integridad física y moral, las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos e hijas menores,tienen derecho a servicios sociales de :
A través de los mismos se hace posible que las mujeres:
El derecho a la asistencia jurídica inmediata.El derecho a la asistencia jurídica gratuita.
(Art. 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita)
La Ley Integral reconoce a todas las mujeres víctimas de violencia de género la asistencia jurídica inmediata en todos los procedimientos, tantos judiciales como administrativos, que tengan relación con la situación de violencia, incluso para formular la denuncia.
Si bien la designación de abogado/a se realiza inmediatamente y no es necesario tramitar con carácter previo la solicitud del beneficio de la justicia gratuita, si este derecho no se solicita o finalmente es denegado, la víctima deberá abonar los honorarios devengados por la intervención del abogado/a y del procurador/a.
Para que se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita debe acreditarse que los ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no superan el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Con carácter excepcional, puede reconocerse el derecho a las personas cuyos ingresos no excedan del cuádrupe del IPREM, en atención a sus circunstancias familiares, obligaciones económicas y coste del proceso.
La solicitud de asistencia jurídica gratuita se realiza rellenando un formulario o impreso, al que debe adjuntarse la documentación que en el mismo de indica, que debe presentarse en el Colegio de Abogados o en el Juzgado.
Reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la defensa de los intereses de la víctima , en todos los procesos que sea necesario tramitar, se realiza por el mismo abogado/a perteneciente al Turno de Oficio Especial de Violencia de Género.
Además de la defensa y representación gratuitas por abogado/a y procurador/a en los procedimientos judiciales y administrativos, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
(Art. 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
La Ley Integral, reconociendo que la violencia de género tiene repercusión en la situación laboral de las mujeres que la sufren, les reconoce derechos en este ámbito para asegurar la efectividad de su protección y hacer posible que reciban la asistencia social integral a que tienen derecho.
Para ejercer estos derechos las trabajadoras deben acreditar la situación de violencia de género, bien mediante la Sentencia por la que se condene al agresor, la Orden de protección o,excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.
Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena.
(Arts. 37.7, 40.3.bis, 45.1.n, 48.6, 49.1, 52.d, 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores y arts. 124, 210 y 231 de la Ley General de la Seguridad Social)
La empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo que ocupaba la trabajadora antes del cambio durante seis meses, plazo en el que la mujer podrá regresar a su anterior puesto de trabajo o continuar en el nuevo perdiendo su derecho a la reserva de plaza.
El tiempo de suspensión de la relación laboral por la situación de violencia de género, se considera de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo, y se encuentran en situación de asimilada a la de alta para acceder a las indicadas prestaciones.
__Que el período de suspensión tenga la consideración de período de ocupación cotizada significa que debe computarse para el reconocimiento de una prestación o subsidio, tanto si durante ese período de suspensión se ha percibido la prestación como si no se percibió.
__Las cotizaciones computadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio podrán ser también computadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio posterior (por ej. cuando finalice su contrato, o sí decide extinguir la relación laboral para hacer efectiva su protección), el cual se reconocerá como si no hubiera percibido la prestación o subsidio anterior.
__Para el cálculo de la cuantía de la prestación, si las bases de cotización se vieron, en su momento, afectadas por una reducción de jornada derivada de la situación de violencia de género, serán incrementadas hasta el 100% de su cuantía.
En lo que respecta a la protección por desempleo, la suspensión de la relación laboral se considera como situación de desempleo involuntario, por le que , si cumple los requisitos generales, tiene derecho a cobrar prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
(Art. 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, no estarán obligadas a cotizar durante un período de seis meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Además, su situación será considerada como asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, y durante este período se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Derechos de las funcionarias públicas.
(Arts. 24-26 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público)
Las funcionarias públicas que sean víctimas de la violencia de género, tiene los siguientes derechos:
Derechos económicos.
Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género con especial dificultad para obtener un empleo´.
(Art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre. La normativa relativa al procedimiento de tramitación es la que al respecto haya publicado la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que se solicite la ayuda)
Es una ayuda económica dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan los siguientes requisitos:
a) Carecer de rentas que , en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
A efecto de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.
Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional.
A estos efectos, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo al menos, a un familiar, por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
b ) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, dada su edad, falta de preparación general o especializada o sus circunstancias sociales, lo que se justificará con informe emitido por el Servicio Público de Empleo.
c) Acreditar la condición de víctima de violencia de género con la Sentencia definitiva por la que se condena al agresor, la Orden de protección dictada a su favor o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.
La ayuda, financiada con cargo a los presupuestos generales del estado, se concede y abona por la Comunidad o Cuidad Autónoma. La solicitud, tramitación y abono de la ayuda se llevará a cabo de conformidad con la normativa autonómica que la regule.Dependiendo de la Comunidad o Ciudad Autónoma, su tramitación y pago corresponderá bien a los servicios sociales, bien al organismo de igualdad.
La ayuda económica se abona en un único pago, y su importe será equivalente, con carácter general, a:
Por otra parte, es incompatible con otras ayudas que cumplan la misma finalidad así como con la participación en el programa de Renta Activa de Inserción (RAI). Ello sin perjuicio de que pueda participar en la RAI una vez desaparezcan o se modifiquen dichas circunstancias.
La rente activa de inserción (RAI)
(Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo)
a) Acreditar su condición de víctima de violencia de género, mediante alguno de los documentos que a continuación se citan:
c) No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.
d) Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Además, de lo que antecede, la suma de los ingresos mensuales de la unidad familiar (constituida por la víctima, y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no ha de superar el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
La incorporación al programa de RAI y la solicitud de la ayuda económica se realiza a través de la Oficina de Empleo.
La cuantía de la RAI es del 80 % del Indicados Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.
La duración máxima de esta ayuda económica en cada Programa es de once meses. No se puede ser beneficiario de más de tres programas de RAI.
En este Programa se disponen especialidades para las mujeres víctimas de violencia de género:
Ayuda para cambio de residencia de víctimas de violencia de género.
.( Disposición transitoria primera del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción)
Las mujeres víctimas de la violencia de género que sean beneficiarias del Programa de Renta Activa de Inserción y que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión a dicho Programa o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria equivalente a tres meses de la cuantía de la Renta Activa de Inserción sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al Programa de Renta Activa de Inserción.
El programa específico de empleo.
( Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género)
Las mujeres víctimas de violencia de género, que estén inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, podrán ser beneficiarias de este programa de inserción sociolaboral, que incluye las siguientes medidas de actuación:
Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencia públicas para mayores.
( Art. 28 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre , por le que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Reabilitación 2009-2012
El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 incluye a las mujeres víctimas de violencia de género como beneficiarias de las ayudas del Plan con derecho a protección preferente.
Además, la condición de víctima de violencia de género es una circunstancia que será tenida en cuenta por la Administración Pública competente para la consesión de una plaza en una residencia pública para mayores.
La garantía del derecho a la información, que la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce a todas las mujeres víctimas de esta lacra social, no sólo es necesaria para su protección integral, sino que es el presupuesto básico para hacer realidad sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. núm.313 de 29 de diciembre de 2004) ,consagra y garantiza a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género , una serie de derechos con la finalidad de que las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida.
¿Qué es la violencia de género?
El concepto de violencia de género, a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004 (en adelante, Ley Integral), comprende todo acto de violencia física y psicológica -incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad-, que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, con o sin convivencia. Este tipo de violencia es la expresión más grave de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
¿Qué derechos tienen las mujeres víctimas de la violencia de género?
La Ley Integral reconoce todo un catálogo de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género.
Estos derechos son universales, en el sentido de que todas las mujeres que hayan sufrido algún acto de violencia de género tienen garantizados los mismos, con independencia de su origen,religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La propia Ley agrupa los diferentes derechos en cuatro apartados:
- -Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.
- Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.
- Derechos de las funcionarias públicas.
- Derechos económicos.
El derecho a la información.
(Art. 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género)
Comprende el derecho a recibir información y asesoramiento sobre las siguientes materias:
- las medidas que la propia Ley prevé con la finalidad de dar protección a las mujeres víctima de violencia de género.
- los derechos y ayudas que la Ley reconoce a su favor.
- los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral y la forma de acceso a los mismos.
Así, deberán utilizarse los medios necesarios para asegurar que la información es accesible y comprensible para mujeres con discapacidad, mujeres inmigrantes y para aquellas que, por cualquier motivo, tengan una mayor dificultad para acceder a la información.
El derecho a la asistencia social integral.
(Art. 19 de la Ley Orgánica 1/2004, 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Para hacer real su derecho a la integridad física y moral, las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos e hijas menores,tienen derecho a servicios sociales de :
- atención
- emergencia
- apoyo y acogida
- recuperación integral.
A través de los mismos se hace posible que las mujeres:
- reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos,
- conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social,
- accedan a los diferentes recursos de alojamiento (emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc) en los que está garantizada su seguridad y cubiertas sus necesidades básicas,
- recuperen su salud física y/o psicológica,
- logren su formación, inserción o reinserción laboral, y reciban apoyo psico-social a lo largo de todo el itinerario de recuperación integral con la finalidad de evitar la doble victimización.
El derecho a la asistencia jurídica inmediata.El derecho a la asistencia jurídica gratuita.
(Art. 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita)
La Ley Integral reconoce a todas las mujeres víctimas de violencia de género la asistencia jurídica inmediata en todos los procedimientos, tantos judiciales como administrativos, que tengan relación con la situación de violencia, incluso para formular la denuncia.
Si bien la designación de abogado/a se realiza inmediatamente y no es necesario tramitar con carácter previo la solicitud del beneficio de la justicia gratuita, si este derecho no se solicita o finalmente es denegado, la víctima deberá abonar los honorarios devengados por la intervención del abogado/a y del procurador/a.
Para que se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita debe acreditarse que los ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no superan el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Con carácter excepcional, puede reconocerse el derecho a las personas cuyos ingresos no excedan del cuádrupe del IPREM, en atención a sus circunstancias familiares, obligaciones económicas y coste del proceso.
La solicitud de asistencia jurídica gratuita se realiza rellenando un formulario o impreso, al que debe adjuntarse la documentación que en el mismo de indica, que debe presentarse en el Colegio de Abogados o en el Juzgado.
Reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la defensa de los intereses de la víctima , en todos los procesos que sea necesario tramitar, se realiza por el mismo abogado/a perteneciente al Turno de Oficio Especial de Violencia de Género.
Además de la defensa y representación gratuitas por abogado/a y procurador/a en los procedimientos judiciales y administrativos, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
- Exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos.
- Asistencia pericial gratuita.
- Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.
(Art. 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
La Ley Integral, reconociendo que la violencia de género tiene repercusión en la situación laboral de las mujeres que la sufren, les reconoce derechos en este ámbito para asegurar la efectividad de su protección y hacer posible que reciban la asistencia social integral a que tienen derecho.
Para ejercer estos derechos las trabajadoras deben acreditar la situación de violencia de género, bien mediante la Sentencia por la que se condene al agresor, la Orden de protección o,excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.
Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena.
(Arts. 37.7, 40.3.bis, 45.1.n, 48.6, 49.1, 52.d, 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores y arts. 124, 210 y 231 de la Ley General de la Seguridad Social)
- Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción del salario en la misma proporción. Se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente laboral.
- Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, es decir, a organizar el horario de trabajo conforme a las necesidades de la trabajadora a través de la adaptación del horario, la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
- Derecho preferente al cambio de centro con reserva del puesto de trabajo durante los 6 primeros meses.
La empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo que ocupaba la trabajadora antes del cambio durante seis meses, plazo en el que la mujer podrá regresar a su anterior puesto de trabajo o continuar en el nuevo perdiendo su derecho a la reserva de plaza.
- Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo.
El tiempo de suspensión de la relación laboral por la situación de violencia de género, se considera de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo, y se encuentran en situación de asimilada a la de alta para acceder a las indicadas prestaciones.
__Que el período de suspensión tenga la consideración de período de ocupación cotizada significa que debe computarse para el reconocimiento de una prestación o subsidio, tanto si durante ese período de suspensión se ha percibido la prestación como si no se percibió.
__Las cotizaciones computadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio podrán ser también computadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio posterior (por ej. cuando finalice su contrato, o sí decide extinguir la relación laboral para hacer efectiva su protección), el cual se reconocerá como si no hubiera percibido la prestación o subsidio anterior.
__Para el cálculo de la cuantía de la prestación, si las bases de cotización se vieron, en su momento, afectadas por una reducción de jornada derivada de la situación de violencia de género, serán incrementadas hasta el 100% de su cuantía.
En lo que respecta a la protección por desempleo, la suspensión de la relación laboral se considera como situación de desempleo involuntario, por le que , si cumple los requisitos generales, tiene derecho a cobrar prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación de desempleo.
- No tienen la consideración de faltas de asistencia al trabajo las ausencias motivadas por la situación física o psicológica de la trabajadora a consecuencia de la violencia de género, circunstancia que deberá acreditarse por los servicios sociales de atención o los servicios de salud.
- El despido o extinción del contrato de trabajo por el empresario será nulo si se produce con ocasión del ejercicio por parte de la trabajadora víctima de violencia de género de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
(Art. 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, no estarán obligadas a cotizar durante un período de seis meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Además, su situación será considerada como asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, y durante este período se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Derechos de las funcionarias públicas.
(Arts. 24-26 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público)
Las funcionarias públicas que sean víctimas de la violencia de género, tiene los siguientes derechos:
- Derechos a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo en los términos que la Administración establezca.
- Derecho a la movilidad.La funcionaria que para efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, tiene derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
- Derecho a la excelencia. La funcionaria, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral , tiene derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un mínimo de tiempo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses, la funcionaria tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñara, siendo computable dicho período a efectos de antiguedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
- Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Derechos económicos.
Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género con especial dificultad para obtener un empleo´.
(Art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre. La normativa relativa al procedimiento de tramitación es la que al respecto haya publicado la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que se solicite la ayuda)
Es una ayuda económica dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan los siguientes requisitos:
a) Carecer de rentas que , en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
A efecto de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.
Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional.
A estos efectos, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo al menos, a un familiar, por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
b ) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, dada su edad, falta de preparación general o especializada o sus circunstancias sociales, lo que se justificará con informe emitido por el Servicio Público de Empleo.
c) Acreditar la condición de víctima de violencia de género con la Sentencia definitiva por la que se condena al agresor, la Orden de protección dictada a su favor o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.
La ayuda, financiada con cargo a los presupuestos generales del estado, se concede y abona por la Comunidad o Cuidad Autónoma. La solicitud, tramitación y abono de la ayuda se llevará a cabo de conformidad con la normativa autonómica que la regule.Dependiendo de la Comunidad o Ciudad Autónoma, su tramitación y pago corresponderá bien a los servicios sociales, bien al organismo de igualdad.
La ayuda económica se abona en un único pago, y su importe será equivalente, con carácter general, a:
- Seis mese de subsidio por desempleo, si no tiene responsabilidades familiares.
- Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.
- Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
- Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.
- Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
- Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
- Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
- Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos o un familiar y un menor acogido.
- Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido tuviera reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
- Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido tuvieran reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
Por otra parte, es incompatible con otras ayudas que cumplan la misma finalidad así como con la participación en el programa de Renta Activa de Inserción (RAI). Ello sin perjuicio de que pueda participar en la RAI una vez desaparezcan o se modifiquen dichas circunstancias.
La rente activa de inserción (RAI)
(Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo)
Es una ayuda económica que se reconoce a las personas desempleadas incluidas en el llamado "PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN" (en adelante, Programa de RAI), a través del cual se llevan a cabo actuaciones encaminadas a incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo.Para ser incluida en el Programa de RAI y ser beneficiaria de esta ayuda económica la mujer víctima de violencia de género deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su condición de víctima de violencia de género, mediante alguno de los documentos que a continuación se citan:
- Orden de protección judicial acordando medida cautelar penal de protección a favor de la mujer.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que está siendo víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.
- Sentencia condenado al agresor.
- Certificación de los servicios sociales de la Administración Autonómica del Ayuntamiento, o del Centro de Acogida indicando su situación.
c) No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.
d) Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Además, de lo que antecede, la suma de los ingresos mensuales de la unidad familiar (constituida por la víctima, y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no ha de superar el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
La incorporación al programa de RAI y la solicitud de la ayuda económica se realiza a través de la Oficina de Empleo.
La cuantía de la RAI es del 80 % del Indicados Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.
La duración máxima de esta ayuda económica en cada Programa es de once meses. No se puede ser beneficiario de más de tres programas de RAI.
En este Programa se disponen especialidades para las mujeres víctimas de violencia de género:
- No se exige llevar 12 meses inscrito como demandante de empleo, ni tener 45 o más años.
- Para determinar los ingresos de la unidad familiar, no se cuenta ols que perciba el agresor.
- Puede ser beneficiaria de un nuevo programa RAI dentro de los 365 días anteriores a la fecha de solicitud.
- Ayuda suplementaria de pago único si se ha visto obligada a cambio de residencia por circunstancias de violencia de género en los 12 meses anteriores a la solicitud de la admisión al programa o durante su permanencia en este.
- Para mantener la confidencialidad sobre su domicilio, puede facilitar uno alternativo o un apartado de correos.
Ayuda para cambio de residencia de víctimas de violencia de género.
.( Disposición transitoria primera del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción)
Las mujeres víctimas de la violencia de género que sean beneficiarias del Programa de Renta Activa de Inserción y que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión a dicho Programa o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria equivalente a tres meses de la cuantía de la Renta Activa de Inserción sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al Programa de Renta Activa de Inserción.
El programa específico de empleo.
( Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género)
Las mujeres víctimas de violencia de género, que estén inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, podrán ser beneficiarias de este programa de inserción sociolaboral, que incluye las siguientes medidas de actuación:
- Itinerario de inserción sociolaboral individualizado.
- Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena.
- Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
- Incentivos para las empresas que contraten a víctimas de viEolencia de género.
- Incentivos para facilitar la movilidad geográfica.
- Incentivos para compensar diferencias salariales.
- Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica.
Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencia públicas para mayores.
( Art. 28 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre , por le que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Reabilitación 2009-2012
El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 incluye a las mujeres víctimas de violencia de género como beneficiarias de las ayudas del Plan con derecho a protección preferente.
Además, la condición de víctima de violencia de género es una circunstancia que será tenida en cuenta por la Administración Pública competente para la consesión de una plaza en una residencia pública para mayores.
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