domingo, 23 de octubre de 2011

GUÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2 PARTE

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE LOS QUE TAMBIÉN SON TITULARES LAS MUJERES QUE HAN SUFRIDO UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO 




Además de los derechos que la Ley Integral reconoce a las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género, las mismas tienen los derechos que las leyes reconocen a las víctimas del delito, entre ellos cabe destacar los siguientes:
Derecho a formular denuncia.
(Art. 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Las mujeres tienen derecho a denunciar las situaciones de violencia de género sufridas.
A través de la denuncia se comunica a la autoridad judicial un hecho que puede ser constitutivo de una infracción penal, es decir de una conducta que el Código Penal define como delito o falta,estableciendo un castigo o una pena para quien lo realiza.
La denuncia puede presentarse en la Comisaría de Policía (nacional, autonómica, local), Cuartel de la Guardia Civil, en el juzgado de Instrucción o ante el Fiscal.
La denuncia da lugar a que se inicie un procedimiento judicial ante el juzgado de violencia sobre la Mujer para aclarar los hechos y, en su caso, sancionar a los culpables.
Derecho a solicitar una Orden de Protección.
(Art. 60 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
La Orden de protección es una resolución judicial en la que el juzgado reconoce la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima y ordena su protección durante la tramitación del procedimiento penal.Con la Orden de protección se acredita la condición de víctima de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos económicos y sociales que reconoce la Ley Integral.
Las medidas de protección que la autoridad judicial puede acordar a favor de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de sus hijos e hijas, pueden ser de carácter penal y civil.Entre las primeras puede acordarse una o alguna de las siguientes:

  • Desalojo del agresor del domicilio familiar.
  • Prohibición de residir en determinada población.
  • Prohibición de que el agresor se aproxime a la víctima y/o a sus familiares u otras personas a la distancia que el Juez determine.
  • Prohibición de que el agresor se comunique con con la víctima y/o a sus familiares u otras personas por cualquier medio: carta, teléfono, etc.
  • Prohibición al agresor de acercarse a determinados lugares: centro de trabajo de la víctima, centros escolares de los hijos/as, etc.
  • Omisión de datos relativos al domicilio de la víctima.
  • Protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales.
  • Incautación de armas y prohibición de tenencia.
Las medidas de naturaleza civil que puede contener la Orden de protección son las siguientes:

  • El uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.
  • La atribución de la guarda y custodia de los hijos/as menores.
  • La suspención del ejercicio de la patria potestad.
  • La suspención del régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre con los hijos/as o la forma en que éste debe llevarse a cabo, por ejemplo, a través de un Punto de encuentro.
  • La fijación de una prestación de alimentos.
  • Cualquier otra medida que sea necesaria para apartar a los/las menores de un peligro o evitarles perjuicios.
Las medidas civiles pueden acordarse tanto en el caso de matrimonio como de parejas de hecho. Su duración es de 30 días, por lo que antes de que finalice este plazo es necesario iniciar el procedimiento de familia- separación, divorcio, nulidad, o en relación con los hijos/as no matrimoniales. En este caso, las medidas seguirán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda y en ese plazo el juez civil deberá decidir si las mantiene o no vigentes.
En cuanto a las mujeres extranjeras,la Orden de Protección les permite solicitar y obtener un permiso de residencia independiente si tenían uno por "reagrupación familiar" vinculado al permiso de residencia del agresor.En el caso de las extranjeras en situación irregular en España, la orden de protección permite solicitar una autorización de residencia temporal por razones humanitarias y dejar en suspenso el procedimiento sancionador que estuviere tramitando por su situación irregular, tal y como se detalla en el correspondiente apartado de esta Guía.
La Orden de Protección puede solicitarse no sólo por la víctima, sino también por sus familiares más cercanos, su abogado/a, los servicios sociales que conozcan su situación.Para ello ha de rellenarse un impreso sencillo que se presenta en la Comisaría de Policía, Cuartel de la Guardia Civil, Juzgado, Fiscalía Oficinas de Atención a la Víctima, centros sociales y asistenciales y Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
Es importante que en la solicitud de hagan constar de forma clara los catos de violencia física, psicológica, amenazas y otros actos intimidatorios sufridos, e indicar las razones por las que la mujer tiene temor a sufrir nuevas agresiones o daños.
Es aconsejable solicitar la Orden de Protección en el mismo momento en que se formula la denuncia, aunque también puede solicitarse con posterioridad.
Cuando no se presenta denuncia, la propia solicitud de la Orden de Protección tiene esta consideración, en cuanto a los hechos y situaciones de violencia relatados en la misma.El Juzgado debe dictar la orden de protección en el plazo máximo de 72 horas desde su presentación, tras una comparecencia de la víctima y el agresor.La Ley establece que esta comparecencia deberá realizarse por separado,evitando así la confrontación entre ambos.
Derecho a ser parte en el procedimiento penal. el ofrecimiento de acciones.
(Art.109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
En el momento de presentar la denuncia y en su primera comparecencia en el Juzgado, la víctima debe ser informada de su derecho a mostrarse parte en el procedimiento penal.
El ejercicio de este derecho,que supone la intervención activa de la mujer víctima de violencia de género en el procedimiento judicial que se tramita tras su denuncia y el ejercicio de la acción penal y, en su caso, de la acción civil, se realiza a través de su personación en las actuaciones penales como "acusación particular"; para ello debe nombrar un abogado/a en defensa de sus intereses y un procurador/a para su representación.
La designación de estos profesionales  puede realizarse por libre elección de la víctima o a través del Turno de Oficio especial de Violencia de Género.En este último caso la asistencia y representación serán gratuitas si a la mujer se le concede el beneficio de la justicia gratuita.La personación y consiguiente condición de "parte" en el procedimiento penal conlleva que la víctima, a través de su abogado/a, puede proponer diligencias de prueba, intervenir en la práctica de las mismas, y conocer todas las resoluciones que se dicten durante la tramitación del proceso, pudiendo, si no está de acuerdo, presentar los recursos que procedan.
Asimismo, como acusación particular, la víctima podrá solicitar la condena del agresor y una indemnización por las lesiones, daños y perjuicios sufridos.
El Ministerio Fiscal tiene enconmendada la defensa de los intereses de las víctimas y perjudicados en los procedimientos penales.Si llega a la convicción de que se ha cometido un delito, dirigirá la acusación contra quien considere responsable, independientemente de que la víctima se haya personado o no en el procedimiento penal.Si no llega a dicha convicción, no formulará la acusación o podrá solicitar el archivo del procedimiento, por ejemplo si considera que no existen suficientes pruebas de los hechos.
Derecho a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado.
(Art. 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
En la Sentencia que se dicte en el procedimiento penal y siempre que la misma sea condenatoria, además de la sanción que en su caso se imponga al culpable, se fijarán las responsabilidades civiles que el mismo debe abonar a la víctima por los daños físicos, psicológicos o morales causados por el delito.
Si lo desea, la víctima puede reservarse su derecho a ejercer la acción civil en un procedimiento distinto ante los juzgados del orden civil, de forma que en el procedimiento penal no se ejercitará la acción civil.También puede renunciar a cualquier reclamación que, en este sentido, le pudiera corresponder.
Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales.
La víctima, aunque no ejerza su derecho e intervenir en el proceso penal, debe ser informada de su papel en el mismo y del alcance, desarrollo y la marcha del procedimiento, así:
  • Tiene derecho a que se le facilite información sobre el estado de las actuaciones judiciales, a examinar las mismas, así como a que se le expidan copias y testimonios.(Art. 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
  • Debe serle comunicada cualquier resolución que pueda afectar a su seguridad,así la Orden de protección, la adopción o modificación de otras medidas cautelares, los autos que acuerdan la prisión o libertad provisional del imputado y la situación penitenciaria del agresor.(Arts. 109, 506.3, 544 bis y ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
  • Tiene que ser informada del lugar y fecha de celebración del juicio oral.(Arts. 785.3, 962 y 966 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
  • Debe notificársele la Sentencia, tanto de instancia, como en su caso, la que resuelva el Recurso de apelación.(Arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;789.4, 792.2, 973.2 y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procedimientos relacionados con la violencia de género.
(Art. 63 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; art. 232.2 Ley Orgánica Poder Judicial;art.15.5 Ley 35/1995, de Ayudas y Asistencias a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual; arts. 2.a) y 3.1 Ley Orgánica 19/1994, de Protección de Testigos y Peritos en Causas Criminales)
La Ley integral prevé medidas específicas de protección de la dignidad e intimidad de la víctima.
Por un lado, se establece que los datos personales de la misma, de sus descendientes y las personas que estén bajo su guarda o custodia tengan carácter reservado.
La reserva del nuevo domicilio, centro de trabajo o colegios de los hijos/as no sólo preserva la intimidad de la víctima, sino que además es un instrumento importante para su seguridad, al evitar que estos datos puedan llegar a conocimiento del imputado.
Con esta misma finalidad, el modelo de solicitud de la Orden de protección dispone que la víctima puede indicar un domicilio o teléfono de una tercera persona a la que la policía o el juzgado podrán hacer llegar las comunicaciones o notificaciones.
Asimismo, el Juzgado puede acordar, de oficio o a instancia de la propia víctima o el Ministerio Fiscal, que las actuaciones judiciales no sean públicas y que las vistas se celebren a puerta cerrada.
Derecho a acceder a las ayudas económicas previstas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
(Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, de Ayudas y Asistencias a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual)
Siempre que se cumplan los requisitos que establece la Ley, las mujeres víctimas de violencia de género que hayan sufrido lesiones que conlleven situación de incapacidad por tiempo superior a 6 meses o que determinen la declaración de incapacidad permanente, parcial o total, o aquellas que hayan sido víctimas de un delito contra la libertad sexual y hayan recibido tratamiento psicológico, pueden acceder a las ayudas económicas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual.
Derecho a autorización de residencia temporal por razones humanitarias.
(Artículos 45, 46 y 47 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)
Las mujeres extranjeras víctimas de delitos relacionados con la violencia de género que se hallen en situación irregular en España, podrán obtener autorización de residencia temporal por razones humanitarias siempre que hubiere recaído sentencia por la comisión de un delito de violencia de género en la que de acredite su condición de víctimas.
Además, podrán presentar la solicitud de dicha autorización de residencia desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden judicial de protección, dejándose; en su caso, en suspenso, el procedimiento administrativo sancionador que pudiera estarse tramitando en relación con dicha situación irregular.
Esta residencia temporal tendrá una vigencia de una año y no conlleva autorización para trabajar.La autorización para trabajar se podrá solicitar de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el período de vigencia de ésta.
Derecho a autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados.
(Art. 41 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero ,sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)
Si la mujer víctima de violencia de género es titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar vinculada a la autorización de residencia de su cónyuge agresor, podrá solicitar y obtener una autorización de residencia temporal independiente, una vez dictada a su favor una orden judicial de protección.
Inscripción como demandantes de empleo de las mujeres extranjeras
(Orden TAS/3698/2006, de 22 de diciembre por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación)
Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que no tengan autorización de trabajo y se encuentren legalmente en España, se pondrán dirigir a la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo que les corresponda, para ser informadas sobre sus derechos para inscribirse como demandantes de empleo y tener acceso a las acciones de formación y de intermediación laboral, así como a la Renta Activa de Inserción.
Concesión de la condición de la condición de refugiada.
(Disposición Adicional Tercera de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado)
Podrá obtener la condición de refugiada la mujer extranjera que huya de su país de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género.
Derecho a la escolarización inmediata de los hijos en caso de cambio de residencia por causa de violencia de género.
(Artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Los hijos de las víctimas de violencia de género que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de los actos de violencia de género, tienen derecho a su escolarización inmediata en su nuevo lugar de residencia.
Tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
(Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos)
Tiene la condición de personas beneficiarias de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, los hijos e hijas menores de edad titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e     impagado, que formen parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por todos sus conceptos, no superen la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos e hijas menores que integren la unidad familiar
Las personas beneficiarias tienen derecho al anticipo de la cantidad mensual determinada judicialmente en concepto de pago de alimentos, con el límite de 100 euros mensuales, que se podrá percibir durante un plazo máximo de dieciocho meses.
El procedimiento para el reconocimiento del anticipo de tramitará con carácter urgente cuando la persona que ostente la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia de género.A estos efectos, deberá acreditarse la condición de víctima de violencia de género  por cualquiera de los siguientes medios:a través de la resolución judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, a través del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
En el procedimiento de urgencia el plazo máximo para resolver y notificar a la persona de la solicitud será de dos meses.






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