domingo, 30 de octubre de 2011

FACTORES DE RIESGO EN EL USO DE DROGAS EN NIÑOS Y ADOLESCENTES




 

Capítulo 1: Los Factores de Riesgo y los Factores de Protección

¿Cuáles son los factores de riesgo y cuáles son los factores de protección?

Las investigaciones realizadas durante las últimas dos décadas han tratado de determinar cómo comienza y cómo progresa el abuso de las drogas. Hay muchos factores que pueden aumentar el riesgo de una persona para el abuso de drogas. Los factores de riesgo pueden aumentar las posibilidades de que una persona abuse de las drogas mientras que los factores de protecciónpueden disminuir este riesgo. Es importante notar, sin embargo, que la mayoría de las personas que tienen un riesgo para el abuso de las drogas no comienzan a usarlas ni se hacen adictos. Además, lo que constituye un factor de riesgo para una persona, puede no serlo para otra.
Los factores de riesgo y de protección pueden afectar a los niños durante diferentes etapas de sus vidas. En cada etapa, ocurren riesgos que se pueden cambiar a través de una intervención preventiva. Se pueden cambiar o prevenir los riesgos de los años preescolares, tales como una conducta agresiva, con intervenciones familiares, escolares, y comunitarias dirigidas a ayudar a que los niños desarrollen conductas positivas apropiadas. Si no son tratados, los comportamientos negativos pueden llevar a riesgos adicionales, tales como el fracaso académico y dificultades sociales, que aumentan el riesgo de los niños para el abuso de drogas en el futuro.
Los programas de prevención basados en la investigación se enfocan en una intervención temprana en el desarrollo del niño para fortalecer los factores de protección antes de que se desarrollen los problemas de conducta.
El cuadro a continuación describe cómo los factores de riesgo y de protección afectan a las personas en cinco dominios, o ambientes, donde se pueden realizar las intervenciones.
Factores de RiesgoDominioFactores de Protección
Conducta agresiva precozIndividualAuto-control
Falta de supervisión de los padresFamiliaMonitoreo de los padres
Abuso de sustanciasCompañerosAptitud académica
Disponibilidad de drogasEscuelaPolíticas anti-drogas
PobrezaComunidadFuerte apego al barrio

Los factores de riesgo pueden influenciar el abuso de drogas de varias maneras. Mientras más son los riesgos a los que está expuesto un niño, mayor es la probabilidad de que el niño abuse de las drogas. Algunos de los factores de riesgo pueden ser más poderosos que otros durante ciertas etapas del desarrollo, como la presión de los compañeros durante los años de la adolescencia; al igual que algunos factores de protección, como un fuerte vínculo entre padres e hijos, pueden tener un impacto mayor en reducir los riesgos durante los primeros años de la niñez. Una meta importante de la prevención es cambiar el balance entre los factores de riesgo y los de protección de manera que los factores de protección excedan a los de riesgo.


¿Cuáles son las señales tempranas de riesgo que pueden predecir el abuso de drogas en el futuro?

Algunas de las señales de riesgo se pueden ver tan temprano como en la infancia o en la niñez temprana, tal como la conducta agresiva, la falta de auto-control, o un temperamento difícil. Cuando el niño crece, las interacciones con la familia, la escuela y en la comunidad pueden afectar su riesgo para el abuso de drogas en el futuro.
Las primeras interacciones de los niños ocurren en la familia. A veces la situación familiar aumenta el riesgo del niño para el abuso de drogas en el futuro, por ejemplo cuando existe:
  • la falta de cariño y respaldo por parte de los padres o de los cuidadores;
  • una crianza ineficiente; y
  • un cuidador que abusa de las drogas.
Pero las familias pueden proveer protección contra un futuro abuso de drogas cuando hay:
  • un vínculo fuerte entre los hijos y los padres;
  • participación de los padres en la vida del niño; y
  • límites claros y una disciplina aplicada consistentemente.
Las interacciones fuera de la familia pueden involucrar riesgos tanto para los niños como para los adolescentes, tales como:
  • un comportamiento negativo en la escuela o una conducta social deficiente;
  • el fracaso académico; y
  • la asociación con compañeros que abusan de las drogas.
La asociación con compañeros que abusan de las drogas a menudo es el riesgo más inmediato para que los adolescentes sean expuestos al abuso de drogas y al comportamiento delincuente.
Otros factores –como la disponibilidad de las drogas, los patrones del narcotráfico, y las creencias que el abuso de drogas se tolera en general– son riesgos que pueden influenciar a la gente joven a que comiencen a abusar de las drogas.


¿Cuáles son los períodos de mayor riesgo para el abuso de drogas en la juventud?

Las investigaciones han mostrado que los períodos claves de riesgo para el abuso de drogas son durante las transiciones mayores en la vida de los niños. La primera transición importante para un niño es cuando deja la seguridad de la familia y va a la escuela por primera vez. Después cuando pasa de la primaria a la escuela media, a menudo experimenta nuevas situaciones académicas y sociales, como aprender a llevarse con un grupo más grande de compañeros. Es en esta etapa–la adolescencia temprana–que hay más probabilidad de que los niños se enfrenten por primera vez a las drogas.
Cuando entran a la secundaria, los adolescentes confrontan más desafíos sociales, emocionales y académicos. Al mismo tiempo, pueden estar expuestos a más drogas, a abusadores de drogas, y a actividades sociales que involucran drogas. Estos desafíos pueden aumentar el riesgo de que abusen del alcohol, del tabaco, y de otras sustancias.
Cuando los adultos jóvenes dejan sus hogares para ir a la universidad o para trabajar y se encuentran solos por primera vez, su riesgo para el abuso de drogas y del alcohol es muy alto. Por lo tanto, también son necesarias las intervenciones para los adultos jóvenes.
Ya que los riesgos aparecen en cada período de transición de la vida, los planificadores de la prevención deben escoger programas que fortalecen los factores de protección en cada etapa del desarrollo.


¿Cómo y cuándo comienza y cómo progresa el abuso de drogas?

Estudios como la Encuesta Nacional sobre el Uso dea
s y la Salud, anteriormente llamado la Encuesta Nacional por Hogares sobre el Abuso de Drogas, realizados por la Administración de Servicios de Abuso de Sustancias y Salud Mental, indican que algunos niños ya están abusando de las drogas a los 12 ó 13 años de edad, lo que probablemente significa que algunos comienzan a una edad aún más temprana. El abuso precoz a menudo incluye sustancias tales como el tabaco, el alcohol, los inhalantes, la marihuana, y los medicamentos de prescripción, como las pastillas para dormir y los medicamentos para la ansiedad. Si el abuso de drogas persiste más tarde en la adolescencia, los abusadores típicamente se involucran más con la marihuana y después avanzan a otras drogas, mientras que continúan abusando del tabaco y del alcohol. Los estudios también han demostrado que el abuso de drogas en los últimos años de la niñez y principios de la adolescencia está asociado con un mayor envolvimiento con las drogas. Es importante tomar en cuenta que la mayoría de los jóvenes, sin embargo, no progresan al abuso de otras drogas.
Los científicos han propuesto varias explicaciones de por qué algunas personas se involucran con las drogas y después progresan a abusarlas. Una explicación señala a una causa biológica, como el tener una historia familiar de abuso de drogas o de alcohol. Otra explicación es que el abuso de las drogas puede llevar a asociarse con compañeros que abusan de las drogas, lo que a su vez, expone a la persona a otras drogas.
Los investigadores han encontrado que los jóvenes que aumentan rápidamente su abuso de sustancias tienen niveles altos de factores de riesgo y niveles bajos de factores de protección. El sexo, la raza y la ubicación geográfica también pueden desempeñar un papel en cómo y cuando los niños comienzan a abusar de las drogas.
Las intervenciones preventivas pueden proporcionar las habilidades y el apoyo para mejorar los niveles de los factores de protección de los jóvenes en alto riesgo y prevenir que progresen al abuso de drogas.

CAJA DE ACCIÓN COMUNITARIA
  • Los padres pueden usar la información sobre los factores de riesgo y de protección como ayuda para desarrollar acciones preventivas positivas (Ej., conversar sobre las reglas de la familia) antes de que ocurran problemas.
  • Los educadores pueden fortalecer el aprendizaje y los lazos con la escuela vigilando las conductas agresivas y la falta de concentración, riesgos asociados con el abuso futuro de drogas y problemas relacionados.
  • Los líderes de la comunidad pueden evaluar los factores de riesgo y de protección asociados con los problemas de drogas en la comunidad para seleccionar los mejores servicios preventivos.
    ÉXTASIS
    ANFETAMINAS
    UN PORRO
    Estas son fotos de algunas de las drogas ilegales a continuación os dejo algunas de las legales,las que los gobiernos con la publicidad incitan a consumir a nuestros niños y adolescentes.
    CIGARROS
    BEBIDAS ALCOHÓLICAS


El 40% de las sentencias por violencia de género, sin condena

Un 40% de las sentencias de los casos de violencia de género son absolutorias, aunque en el caso de los juzgados de lo Penal superan el 50%.

http://blog.es.amnesty.org/50aniversario/
Hola compañeros os dejo el enlace para acceder al blog de amnistía internacional .
Un saludo y espero que este blog os sea de mucha ayuda en vuestro futuro trabajo,aquí veremos muchas cosas que tendremos que ayudar a cambiar.

lunes, 24 de octubre de 2011

MÉDICOS Y PERSONAL DE ENFERMERÍA SOLIDARIOS EN UNO DE LOS MUCHOS PUNTOS DEL GLOBO EN EL QUE COOPERAN

MSF trabaja en Burkina Faso desde 1995
La desnutrición es un problema crónico en el país, especialmente grave durante los meses que separan las dos cosechas anuales o periodo de escasez entre cosechas.
© Jessica Dimmock / V II Network
La desnutrición afecta sobre todo a los niños pequeños, ya que la falta de vitaminas y micronutrientes básicos limita el desarrollo físico y mental. Los niños desnutridos son más vulnerables a otras enfermedades como la malaria, la diarrea y las infecciones respiratorias. La desnutrición severa puede causar la muerte.

Tratamiento de la desnutrición infantil
Desde 2007, Médicos Sin Fronteras (MSF) trata a niños desnutridos menores de 5 años en Yako y Titao, ciudades del norte de Burkina Faso, mediante programas de diagnóstico y tratamiento en 16 centros de salud locales.

Para detectar la desnutrición se mide la circunferencia de la parte superior del brazo de los pequeños. Los que sufren complicaciones médicas, como otras enfermedades que agravan su estado, son hospitalizados. Los casos no complicados se pueden tratar en casa con alimentos preparados, una pasta a base de cacahuete con todas las calorías, proteínas, vitaminas y micronutrientes que necesitan para recuperarse. MSF da a los padres raciones de estos alimentos para dar a los niños durante una semana. El tratamiento en casa no interfiere en el trabajo de los padres, mientras que el control de la evolución de los niños se realiza semanalmente en las clínicas. Los niños desnutridos suelen recuperarse completamente en cuatro semanas.

“La detección de la desnutrición en sus primeras fases es esencial, ya que así podemos tratarla antes y conseguir una recuperación más rápida”, explica Sylvie Goosens, coordinadora médica de MSF. “Además, el tratamiento temprano requiere menos recursos, lo que significa que podemos tratar a más niños”.

Cuantos más casos se detectan, más pueden ser tratados, pero también aumentan las necesidades de hospitalización. MSF amplió en 2010 el hospital de Titao mediante un edificio anexo que aumentó la capacidad de 80 a 150 camas. En total, 11.700 niños desnutridos fueron atendidos en los programas de MSF. Desde su inicio en 2007, 50.940 niños han recibido atención nutricional.

Reforzar la lucha contra la malaria
En 2010, MSF aumentó sus esfuerzos para combatir esta enfermedad común en Burkina Faso, ofreciendo la prueba y el tratamiento a todos los visitantes de los centros de salud donde trabajaba. Entre agosto y diciembre, unas 74.300 personas recibieron tratamiento, entre ellas 780 niños con formas graves de la enfermedad.

OS DEJO UN ENLACE CON LAS ÚLTIMAS NOTICIAS DE LA ONU

http://www.un.org/spanish/News/focus.asp?focusID=2

domingo, 23 de octubre de 2011

ESCLAVITUD EN NUESTROS DÍAS

EN PLENO SIGLO 21 SE ESTIMA QUE HAY UN MÍNIMO DE 27 MILLONES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESCLAVITUD EN NUESTRO PLANETA.AUNQUE LO MÁS PROBABLE ES QUE ESTA CIFRA SEA MUCHO MAYOR.

Lejos de quedar reducida a los libros de historia, la esclavitud está viva y florece en varias partes del mundo, y en África en particular.
La extrema pobreza que experimentan varios países africanos está llevando al resurgimiento de una práctica que afanosamente la Sociedad de Naciones primero, y la ONU después, trataron de abolir en el siglo XX: la esclavitud. Pero si durante el auge del tráfico de esclavos, practicado por reinos africanos y potencias europeas desde el siglo XVI hasta el XIX, la "mercancía" más codiciada fuera del continente eran los varones adultos, hoy en día, aunque se encuentran esclavos adultos -por ejemplo malienses en las plantaciones de cocoa de Côte d' Ivoire- son los niños los más codiciados para trabajos comerciales y explotación sexual en África Occidental (conocida como la "costa de la esclavitud" por los europeos en el siglo XVII).
Hasta hace poco, el fenómeno era mayormente percibido como exclusivo de sociedades como las de Angola, Sudán, Somalia o Chad -donde incluso niñas de 10 años eran siervas y concubinas en bases militares rebeldes-. Pero ahora, incluso en las regiones relativamente pacíficas, el tráfico está creciendo. Si bien de forma oficial sus gobiernos se oponen al tráfico, los países en que se da en mayor empuje son Benín, Burkina Faso, Camerún, Côte d'Ivoire, Gabón, Nigeria y Togo.
En África Occidental, tradicionalmente, la responsabilidad de educar a los niños se le ha dado al sistema de "familia extendida", que es expresión de la solidaridad comunitaria. Pero la creciente necesidad por trabajo remunerado está erosionando los valores tradicionales de comunidades que alguna vez pusiera límites al abuso de niños.
Pululan los intermediarios, entre los vecinos Benín o Togo, que buscan niños entre las familias rurales pobres de esos países, por ejemplo, que realizan "operaciones transfronterizas". En algunos casos, les basta apostarse fuera de las casas y secuestrarlos; a veces, se proveen de niños que ingresaron a las áreas urbanas en busca de sustento. Pero muchas otras veces sólo necesitan persuadir a los padres diciendo que los niños recibirán adiestramiento en alguna profesión o buena educación si trabajan para una familia acaudalada. Adicionalmente, suelen agregar a su sistema suasorio un mínimo monto de efectivo (que suele no superar los 15 dólares y casi nunca supera los 30). Una vez arrebatados de su hogar, en su nuevo destino, los niños no reciben paga ninguna. Quedan encadenados a los traficantes o a quienes los hayan comprado.
Los traficantes, que deben hacerse cargo de los gastos -incluyendo alimentos para los niños durante el viaje y sobornos para asegurarse la colaboración de guardias fronterizos- recuperan su inversión explotando el trabajo de los nuevos esclavos que, para pagar la "deuda" en su país de adopción, suelen trabajar desde la mañana a la noche.
Bebiendo su propia sangre
Las niñas de Benín y Togo son muy codiciadas por familias pudientes de Lagos, en Nigeria, o Libreville, en Gabón. Pero muchos viajan mucho más lejos, como a Bangui, en la República Centroafricana, que es un país muy pobre, o a Camerún.
Otro de los grandes proveedores de niños esclavos es Mali, donde son tomados también de las áreas rurales pobres y van a trabajar en plantaciones. El director del Fondo Salven a los Niños de Mali, Salia Kante, declaró que "aquellos que beben cocoa o café están bebiendo su sangre. Es la sangre de niños que no llegan a los 10 años"
La caída del precio del café y del chocolate en la última década, y la desregulación del mercado ha dejado con las manos vacías a los campesinos que tradicionalmente los cosechaban en África Occidental, lo que ha estimulado la nueva mano de obra esclava (ya los patrones ni siquiera pagaban un salario a los adultos). Las grandes multinacionales en nada han contribuido a detener el mercadeo de niños esclavos.
Esclavos nuevos, tradición antiquísima
Según investigaciones, más de 30 niños cruzan la frontera entre Benín y Nigeria cada dos meses. De ellos, el 95% son niñas, la mitad menores de 15 años. El 45% de ellas nunca asistió a una escuela. En Lagos y en Abidjan (en Côte D'Ivoire) se han desarrollado prósperos mercados de niños esclavos, que ocasionalmente han llevado su mercancía hasta Europa, con el pretexto de que los niños van a participar en torneos deportivos o, en un caso, de que irían a una audiencia pública en el Vaticano, con el mismo Papa.
En estas sociedades del oeste de África (por ejemplo en Benín, varones de mediana edad todavía proveen de dinero para matrículas de educación, libros o vestimenta a cambio de ayuda doméstica) las prácticas comunitarias parecen haber cedido lugar a otra no menos antigua, ya que hoy, como lo hicieran desde el siglo XV al XIX, los barcos de esclavos suelen anclar en Cotonou, Benín. Los africanos siguen cazando africanos para venderlos. En aquellos siglos los niños y mujeres no eran enviados en barcos transoceánicos sino que permanecían en el mercado "interno". Aunque en la actualidad existe una demanda global de materia prima producida por esclavos adultos, ellos no son objeto de una demanda evidente; los niños han ocupado su lugar en el mercado africano.
Tomado de La costa de los esclavos

GUÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2 PARTE

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE LOS QUE TAMBIÉN SON TITULARES LAS MUJERES QUE HAN SUFRIDO UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO 




Además de los derechos que la Ley Integral reconoce a las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género, las mismas tienen los derechos que las leyes reconocen a las víctimas del delito, entre ellos cabe destacar los siguientes:
Derecho a formular denuncia.
(Art. 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Las mujeres tienen derecho a denunciar las situaciones de violencia de género sufridas.
A través de la denuncia se comunica a la autoridad judicial un hecho que puede ser constitutivo de una infracción penal, es decir de una conducta que el Código Penal define como delito o falta,estableciendo un castigo o una pena para quien lo realiza.
La denuncia puede presentarse en la Comisaría de Policía (nacional, autonómica, local), Cuartel de la Guardia Civil, en el juzgado de Instrucción o ante el Fiscal.
La denuncia da lugar a que se inicie un procedimiento judicial ante el juzgado de violencia sobre la Mujer para aclarar los hechos y, en su caso, sancionar a los culpables.
Derecho a solicitar una Orden de Protección.
(Art. 60 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
La Orden de protección es una resolución judicial en la que el juzgado reconoce la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima y ordena su protección durante la tramitación del procedimiento penal.Con la Orden de protección se acredita la condición de víctima de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos económicos y sociales que reconoce la Ley Integral.
Las medidas de protección que la autoridad judicial puede acordar a favor de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de sus hijos e hijas, pueden ser de carácter penal y civil.Entre las primeras puede acordarse una o alguna de las siguientes:

  • Desalojo del agresor del domicilio familiar.
  • Prohibición de residir en determinada población.
  • Prohibición de que el agresor se aproxime a la víctima y/o a sus familiares u otras personas a la distancia que el Juez determine.
  • Prohibición de que el agresor se comunique con con la víctima y/o a sus familiares u otras personas por cualquier medio: carta, teléfono, etc.
  • Prohibición al agresor de acercarse a determinados lugares: centro de trabajo de la víctima, centros escolares de los hijos/as, etc.
  • Omisión de datos relativos al domicilio de la víctima.
  • Protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales.
  • Incautación de armas y prohibición de tenencia.
Las medidas de naturaleza civil que puede contener la Orden de protección son las siguientes:

  • El uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.
  • La atribución de la guarda y custodia de los hijos/as menores.
  • La suspención del ejercicio de la patria potestad.
  • La suspención del régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre con los hijos/as o la forma en que éste debe llevarse a cabo, por ejemplo, a través de un Punto de encuentro.
  • La fijación de una prestación de alimentos.
  • Cualquier otra medida que sea necesaria para apartar a los/las menores de un peligro o evitarles perjuicios.
Las medidas civiles pueden acordarse tanto en el caso de matrimonio como de parejas de hecho. Su duración es de 30 días, por lo que antes de que finalice este plazo es necesario iniciar el procedimiento de familia- separación, divorcio, nulidad, o en relación con los hijos/as no matrimoniales. En este caso, las medidas seguirán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda y en ese plazo el juez civil deberá decidir si las mantiene o no vigentes.
En cuanto a las mujeres extranjeras,la Orden de Protección les permite solicitar y obtener un permiso de residencia independiente si tenían uno por "reagrupación familiar" vinculado al permiso de residencia del agresor.En el caso de las extranjeras en situación irregular en España, la orden de protección permite solicitar una autorización de residencia temporal por razones humanitarias y dejar en suspenso el procedimiento sancionador que estuviere tramitando por su situación irregular, tal y como se detalla en el correspondiente apartado de esta Guía.
La Orden de Protección puede solicitarse no sólo por la víctima, sino también por sus familiares más cercanos, su abogado/a, los servicios sociales que conozcan su situación.Para ello ha de rellenarse un impreso sencillo que se presenta en la Comisaría de Policía, Cuartel de la Guardia Civil, Juzgado, Fiscalía Oficinas de Atención a la Víctima, centros sociales y asistenciales y Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
Es importante que en la solicitud de hagan constar de forma clara los catos de violencia física, psicológica, amenazas y otros actos intimidatorios sufridos, e indicar las razones por las que la mujer tiene temor a sufrir nuevas agresiones o daños.
Es aconsejable solicitar la Orden de Protección en el mismo momento en que se formula la denuncia, aunque también puede solicitarse con posterioridad.
Cuando no se presenta denuncia, la propia solicitud de la Orden de Protección tiene esta consideración, en cuanto a los hechos y situaciones de violencia relatados en la misma.El Juzgado debe dictar la orden de protección en el plazo máximo de 72 horas desde su presentación, tras una comparecencia de la víctima y el agresor.La Ley establece que esta comparecencia deberá realizarse por separado,evitando así la confrontación entre ambos.
Derecho a ser parte en el procedimiento penal. el ofrecimiento de acciones.
(Art.109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
En el momento de presentar la denuncia y en su primera comparecencia en el Juzgado, la víctima debe ser informada de su derecho a mostrarse parte en el procedimiento penal.
El ejercicio de este derecho,que supone la intervención activa de la mujer víctima de violencia de género en el procedimiento judicial que se tramita tras su denuncia y el ejercicio de la acción penal y, en su caso, de la acción civil, se realiza a través de su personación en las actuaciones penales como "acusación particular"; para ello debe nombrar un abogado/a en defensa de sus intereses y un procurador/a para su representación.
La designación de estos profesionales  puede realizarse por libre elección de la víctima o a través del Turno de Oficio especial de Violencia de Género.En este último caso la asistencia y representación serán gratuitas si a la mujer se le concede el beneficio de la justicia gratuita.La personación y consiguiente condición de "parte" en el procedimiento penal conlleva que la víctima, a través de su abogado/a, puede proponer diligencias de prueba, intervenir en la práctica de las mismas, y conocer todas las resoluciones que se dicten durante la tramitación del proceso, pudiendo, si no está de acuerdo, presentar los recursos que procedan.
Asimismo, como acusación particular, la víctima podrá solicitar la condena del agresor y una indemnización por las lesiones, daños y perjuicios sufridos.
El Ministerio Fiscal tiene enconmendada la defensa de los intereses de las víctimas y perjudicados en los procedimientos penales.Si llega a la convicción de que se ha cometido un delito, dirigirá la acusación contra quien considere responsable, independientemente de que la víctima se haya personado o no en el procedimiento penal.Si no llega a dicha convicción, no formulará la acusación o podrá solicitar el archivo del procedimiento, por ejemplo si considera que no existen suficientes pruebas de los hechos.
Derecho a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado.
(Art. 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
En la Sentencia que se dicte en el procedimiento penal y siempre que la misma sea condenatoria, además de la sanción que en su caso se imponga al culpable, se fijarán las responsabilidades civiles que el mismo debe abonar a la víctima por los daños físicos, psicológicos o morales causados por el delito.
Si lo desea, la víctima puede reservarse su derecho a ejercer la acción civil en un procedimiento distinto ante los juzgados del orden civil, de forma que en el procedimiento penal no se ejercitará la acción civil.También puede renunciar a cualquier reclamación que, en este sentido, le pudiera corresponder.
Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales.
La víctima, aunque no ejerza su derecho e intervenir en el proceso penal, debe ser informada de su papel en el mismo y del alcance, desarrollo y la marcha del procedimiento, así:
  • Tiene derecho a que se le facilite información sobre el estado de las actuaciones judiciales, a examinar las mismas, así como a que se le expidan copias y testimonios.(Art. 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
  • Debe serle comunicada cualquier resolución que pueda afectar a su seguridad,así la Orden de protección, la adopción o modificación de otras medidas cautelares, los autos que acuerdan la prisión o libertad provisional del imputado y la situación penitenciaria del agresor.(Arts. 109, 506.3, 544 bis y ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
  • Tiene que ser informada del lugar y fecha de celebración del juicio oral.(Arts. 785.3, 962 y 966 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
  • Debe notificársele la Sentencia, tanto de instancia, como en su caso, la que resuelva el Recurso de apelación.(Arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;789.4, 792.2, 973.2 y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procedimientos relacionados con la violencia de género.
(Art. 63 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; art. 232.2 Ley Orgánica Poder Judicial;art.15.5 Ley 35/1995, de Ayudas y Asistencias a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual; arts. 2.a) y 3.1 Ley Orgánica 19/1994, de Protección de Testigos y Peritos en Causas Criminales)
La Ley integral prevé medidas específicas de protección de la dignidad e intimidad de la víctima.
Por un lado, se establece que los datos personales de la misma, de sus descendientes y las personas que estén bajo su guarda o custodia tengan carácter reservado.
La reserva del nuevo domicilio, centro de trabajo o colegios de los hijos/as no sólo preserva la intimidad de la víctima, sino que además es un instrumento importante para su seguridad, al evitar que estos datos puedan llegar a conocimiento del imputado.
Con esta misma finalidad, el modelo de solicitud de la Orden de protección dispone que la víctima puede indicar un domicilio o teléfono de una tercera persona a la que la policía o el juzgado podrán hacer llegar las comunicaciones o notificaciones.
Asimismo, el Juzgado puede acordar, de oficio o a instancia de la propia víctima o el Ministerio Fiscal, que las actuaciones judiciales no sean públicas y que las vistas se celebren a puerta cerrada.
Derecho a acceder a las ayudas económicas previstas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
(Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, de Ayudas y Asistencias a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual)
Siempre que se cumplan los requisitos que establece la Ley, las mujeres víctimas de violencia de género que hayan sufrido lesiones que conlleven situación de incapacidad por tiempo superior a 6 meses o que determinen la declaración de incapacidad permanente, parcial o total, o aquellas que hayan sido víctimas de un delito contra la libertad sexual y hayan recibido tratamiento psicológico, pueden acceder a las ayudas económicas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual.
Derecho a autorización de residencia temporal por razones humanitarias.
(Artículos 45, 46 y 47 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)
Las mujeres extranjeras víctimas de delitos relacionados con la violencia de género que se hallen en situación irregular en España, podrán obtener autorización de residencia temporal por razones humanitarias siempre que hubiere recaído sentencia por la comisión de un delito de violencia de género en la que de acredite su condición de víctimas.
Además, podrán presentar la solicitud de dicha autorización de residencia desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden judicial de protección, dejándose; en su caso, en suspenso, el procedimiento administrativo sancionador que pudiera estarse tramitando en relación con dicha situación irregular.
Esta residencia temporal tendrá una vigencia de una año y no conlleva autorización para trabajar.La autorización para trabajar se podrá solicitar de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el período de vigencia de ésta.
Derecho a autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados.
(Art. 41 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero ,sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)
Si la mujer víctima de violencia de género es titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar vinculada a la autorización de residencia de su cónyuge agresor, podrá solicitar y obtener una autorización de residencia temporal independiente, una vez dictada a su favor una orden judicial de protección.
Inscripción como demandantes de empleo de las mujeres extranjeras
(Orden TAS/3698/2006, de 22 de diciembre por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación)
Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que no tengan autorización de trabajo y se encuentren legalmente en España, se pondrán dirigir a la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo que les corresponda, para ser informadas sobre sus derechos para inscribirse como demandantes de empleo y tener acceso a las acciones de formación y de intermediación laboral, así como a la Renta Activa de Inserción.
Concesión de la condición de la condición de refugiada.
(Disposición Adicional Tercera de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado)
Podrá obtener la condición de refugiada la mujer extranjera que huya de su país de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género.
Derecho a la escolarización inmediata de los hijos en caso de cambio de residencia por causa de violencia de género.
(Artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Los hijos de las víctimas de violencia de género que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de los actos de violencia de género, tienen derecho a su escolarización inmediata en su nuevo lugar de residencia.
Tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
(Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos)
Tiene la condición de personas beneficiarias de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, los hijos e hijas menores de edad titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e     impagado, que formen parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por todos sus conceptos, no superen la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos e hijas menores que integren la unidad familiar
Las personas beneficiarias tienen derecho al anticipo de la cantidad mensual determinada judicialmente en concepto de pago de alimentos, con el límite de 100 euros mensuales, que se podrá percibir durante un plazo máximo de dieciocho meses.
El procedimiento para el reconocimiento del anticipo de tramitará con carácter urgente cuando la persona que ostente la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia de género.A estos efectos, deberá acreditarse la condición de víctima de violencia de género  por cualquiera de los siguientes medios:a través de la resolución judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, a través del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
En el procedimiento de urgencia el plazo máximo para resolver y notificar a la persona de la solicitud será de dos meses.






viernes, 21 de octubre de 2011

GUÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 1 PARTE

Hola compañeros, quiero compartir con vosotros este documento muy importante para nosotros como futuros educadores sociales. En esta guía publicada por el Gobierno de España, están los Derechos de todas las Víctimas de la violencia de Género, un documento que creo que para nosotros es imprescindible tener conocimiento de éstos Derechos para poder informar a las víctimas de cualquier ayuda que ésta pueda recibir.
Sólo espero que cuando nosotros estemos realizando nuestra labor como Educadores Sociales, haya desaparecido o por lo menos disminuido este tipo de noticias con la cual, desgraciadamente nos encontramos continuamente.
Un saludo y espero que os sirva. Esther Medina.


GUÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

La efectividad de los derechos y el pleno ejercicio de los mismos no es posible si sus titulares desconocen su existencia o de qué forma ejercitarlos.

Esta necesidad se hace aún más patente para las víctimas de violencia de género, para quienes es esencial conocer las medidas que pueden adoptarse en relación con su protección y seguridad, los derechos y ayudas que les reconoce la ley y los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral a los que pueden acceder. Esta es la finalidad de la presente publicación.
La garantía del derecho a la información, que la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce a todas las mujeres víctimas de esta lacra social, no sólo es necesaria para su protección integral, sino que es el presupuesto básico para hacer realidad sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. núm.313 de 29 de diciembre de 2004) ,consagra y garantiza a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género , una serie de derechos con la finalidad de que las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida.
¿Qué es la violencia de género?
El concepto de violencia de género, a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004 (en adelante, Ley Integral), comprende todo acto de violencia física y psicológica -incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad-, que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, con o sin convivencia. Este tipo de violencia es la expresión más grave de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
¿Qué derechos tienen las mujeres víctimas de la violencia de género?
La Ley Integral reconoce todo un catálogo de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género.
Estos derechos son universales, en el sentido de que todas las mujeres que hayan sufrido algún acto de violencia de género tienen garantizados los mismos, con independencia de su origen,religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La propia Ley agrupa los diferentes derechos en cuatro apartados:

  1. -Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.
  2. Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.
  3. Derechos de las funcionarias públicas.
  4. Derechos económicos.
¿Cuál es el significado y contenido de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004?
El derecho a la información.
(Art. 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género)
Comprende el derecho a recibir información y asesoramiento sobre las siguientes materias:

  • las medidas que la propia Ley prevé con la finalidad de dar protección a las mujeres víctima de violencia de género.
  • los derechos y ayudas que la Ley reconoce a su favor.
  • los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral y la forma de acceso a los mismos.
Para garantizar que todas las mujeres tengan acceso de manera efectiva a esta información, la misma ha de prestarse teniendo en consideración las circunstancias personales y sociales de sus destinatarias.
Así, deberán utilizarse los medios necesarios para asegurar que la información es accesible y comprensible para mujeres con discapacidad, mujeres inmigrantes y para aquellas que, por cualquier motivo, tengan una mayor dificultad para acceder a la información.
El derecho a la asistencia social integral.
(Art. 19 de la Ley Orgánica 1/2004, 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Para hacer real su derecho a la integridad física y moral, las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos e hijas menores,tienen derecho a servicios sociales de :

  • atención
  • emergencia
  • apoyo y acogida
  • recuperación integral.
La finalidad de estos servicios es dar cobertura a las necesidades derivadas de la situación  de violencia, restaurar la situación en que se encontraba la víctima antes de padecerla o, al menos, paliar sus efectos.
A través de los mismos se hace posible que las mujeres:

  • reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos,
  • conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social,
  • accedan a los diferentes recursos de alojamiento (emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc) en los que está garantizada su seguridad y cubiertas sus necesidades básicas,
  • recuperen su salud  física y/o psicológica,
  • logren su formación, inserción o reinserción  laboral, y reciban apoyo psico-social a lo largo de todo el itinerario de recuperación integral con la finalidad de evitar la doble victimización.
El derecho a la asistencia social integral se reconoce también a los y las menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género. Los servicios sociales deben contar con un número suficiente de plazas previstas  para los hijos e hijas y con el personal con formación específica en su atención a fin de prevenir y evitar eficazmente las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los niños.
El derecho a la asistencia jurídica inmediata.El derecho a la asistencia jurídica gratuita.
(Art. 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita)
La Ley Integral reconoce a todas las mujeres víctimas de violencia de género la asistencia jurídica inmediata en todos los procedimientos, tantos judiciales como administrativos, que tengan relación con la situación de violencia, incluso para formular la denuncia.
Si bien la designación de abogado/a se realiza inmediatamente y no es necesario tramitar con carácter previo la solicitud del beneficio de la justicia gratuita, si este derecho no se solicita o finalmente es denegado, la víctima deberá abonar los honorarios devengados por la intervención del abogado/a y del procurador/a.
Para que se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita debe acreditarse que los ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no superan el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Con carácter excepcional, puede reconocerse el derecho a las personas cuyos ingresos no excedan del cuádrupe del IPREM, en atención a sus circunstancias familiares, obligaciones económicas y coste del proceso.
La solicitud de asistencia jurídica gratuita se realiza rellenando un formulario o impreso, al que debe adjuntarse la documentación que en el mismo de indica, que debe presentarse en el Colegio de Abogados o en el Juzgado.
Reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la defensa de los intereses de la víctima , en todos los procesos que sea necesario tramitar, se realiza por el mismo abogado/a perteneciente al Turno de Oficio Especial de Violencia de Género.
Además de la defensa y representación gratuitas por abogado/a y procurador/a en los procedimientos judiciales y administrativos, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos.
  • Asistencia pericial gratuita.
  • Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios  de los documentos notariales.
Derechos Laborales y de Seguridad Social.
(Art. 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
La Ley Integral, reconociendo que la violencia de género tiene repercusión en la situación laboral de las mujeres que la sufren, les reconoce derechos en este ámbito para asegurar la efectividad de su protección y hacer posible que reciban la asistencia social integral a que tienen derecho.
Para ejercer estos derechos las trabajadoras deben acreditar la situación de violencia de género, bien mediante la Sentencia por la que se condene al agresor, la Orden de protección o,excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.
Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena.
(Arts. 37.7, 40.3.bis, 45.1.n, 48.6, 49.1, 52.d, 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores y arts. 124, 210 y 231 de la Ley General de la Seguridad Social)

  • Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción del salario en la misma proporción. Se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente laboral.
  • Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, es decir, a organizar el horario de trabajo conforme a las necesidades  de la trabajadora a través de la adaptación del horario, la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
  • Derecho preferente al cambio de centro con reserva del puesto de trabajo durante los 6 primeros meses.
         Si la trabajadora víctima de violencia de género se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo, la empresa deberá comunicarle las vacantes que, para el mismo grupo profesional, existan en sus otros centros de trabajo, a fin de que se pueda ejercitar este derecho.
La empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo que ocupaba la trabajadora antes del cambio durante seis meses, plazo en el que la mujer podrá regresar a su anterior puesto de trabajo o continuar en el nuevo perdiendo su derecho a la reserva de plaza.
  • Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo.
Cuando para su efectiva protección y su seguridad, la trabajadora tiene que abandonar temporalmente su puesto de trabajo, la empresa deberá reservar su puesto de trabajo durante seis meses, que el/la juez/a podrá prorrogar por períodos de tres meses y hasta un máximo de dieciocho.
El tiempo de suspensión de la relación laboral por la situación de violencia de género, se considera de cotización  efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo, y se encuentran en situación de asimilada a la de alta para acceder a las indicadas prestaciones.
__Que el período de suspensión tenga la consideración de período de ocupación cotizada significa que debe computarse para el reconocimiento de una prestación o subsidio, tanto si durante ese período de suspensión se ha percibido la prestación como si no se percibió.
__Las cotizaciones computadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio podrán ser también computadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio posterior (por ej. cuando finalice su contrato, o sí decide extinguir la relación laboral para hacer efectiva su protección), el cual se reconocerá como si no hubiera percibido la prestación o subsidio anterior.
__Para el cálculo de la cuantía de la prestación, si las bases de cotización se vieron, en su momento, afectadas por una reducción de jornada derivada de la situación de violencia de género, serán incrementadas hasta el 100% de su cuantía.
En lo que respecta a la protección por desempleo, la suspensión de la relación laboral se considera como situación de desempleo involuntario, por le que , si cumple los requisitos generales, tiene derecho a cobrar prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

  • Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación de desempleo.
A la trabajadora que, para garantizar su protección, se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo, se la considera en situación legal de desempleo involuntario, por lo que, si cumple los requisitos generales, tiene derecho a cobrar prestación contributiva por desempleo o subsidio por insuficiencia de cotización.

  • No tienen la consideración de faltas de asistencia al trabajo las ausencias motivadas por la situación física o psicológica de la trabajadora a consecuencia de la violencia de género, circunstancia que deberá acreditarse por los servicios sociales de atención o los servicios de salud.
  • El despido o extinción del contrato de trabajo por el empresario será nulo si se produce con ocasión del ejercicio por parte de la trabajadora víctima de violencia de género de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
Derechos de las trabajadoras por cuenta propia.
(Art. 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección  o su derecho a la asistencia social integral, no estarán obligadas a cotizar durante un período de seis meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Además, su situación será considerada como asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, y durante este período se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Derechos de las funcionarias públicas.
(Arts. 24-26 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público)
Las funcionarias públicas que sean víctimas de la violencia de género, tiene los siguientes derechos:

  • Derechos a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo en los términos que la Administración establezca.
  • Derecho a la movilidad.La funcionaria que para efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, tiene derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
  • Derecho a la excelencia. La funcionaria, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia  social integral , tiene derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un mínimo de tiempo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses, la funcionaria tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñara, siendo computable dicho período a efectos de antiguedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

  • Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Al igual que las trabajadoras por cuenta propia o ajena, para que les sean reconocidos estos derechos, las funcionarias deben acreditar la situación de violencia de género, bien mediante Sentencia definitiva por la que se condene al agresor, la Orden de protección excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de la violencia de género. 
Derechos económicos.
Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género con especial dificultad para obtener un empleo´.
(Art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre. La normativa relativa al procedimiento de tramitación es la que al respecto haya publicado la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que se solicite la ayuda)
Es una ayuda económica dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan los siguientes requisitos:
a) Carecer de rentas que , en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional  de dos pagas extraordinarias.
A efecto de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.
Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional.
A estos efectos, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo al menos, a un familiar, por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
b ) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, dada su edad, falta de preparación general o especializada o sus circunstancias sociales, lo que se justificará con informe emitido por el Servicio Público de Empleo.
c) Acreditar la condición de víctima de violencia de género con la Sentencia definitiva por la que se condena al agresor, la Orden de protección dictada a su favor o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.
La ayuda, financiada con cargo a los presupuestos generales del estado, se concede y abona por la Comunidad o Cuidad Autónoma. La solicitud, tramitación y abono de la ayuda se llevará a cabo de conformidad con la normativa autonómica que la regule.Dependiendo de la Comunidad o Ciudad Autónoma, su tramitación y pago corresponderá bien a los servicios sociales, bien al organismo de igualdad.
La ayuda económica se abona en un único pago, y su importe será equivalente, con  carácter general, a:

  1. Seis mese de subsidio por desempleo, si no tiene responsabilidades familiares.
  2. Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.
  3. Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
La cuantía de la ayuda, para las mujeres que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 % será de:

  1. Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.
  2. Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
  3. Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
Si la mujer víctima de violencia de género tiene a su cargo a un familiar o menos acogido, que tuviera reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, el importe de la ayuda será equivalente a :

  1. Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
  2. Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos o un familiar y un menor acogido.
El importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses del subsidio por desempleo en los siguientes casos: 

  1. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido tuviera reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
  2. Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido tuvieran reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
Esta ayuda es compatible con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
Por otra parte, es incompatible con otras ayudas que cumplan la misma finalidad así como con la participación  en el programa de Renta Activa de Inserción (RAI). Ello sin perjuicio de que pueda participar en la RAI una vez desaparezcan o se modifiquen dichas circunstancias.
La rente activa de inserción (RAI)
(Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo)
Es una ayuda económica que se reconoce  a las personas desempleadas incluidas en el llamado "PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN" (en adelante, Programa de RAI), a través del cual se llevan a cabo actuaciones encaminadas a incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo.
Para ser incluida en el Programa de RAI y ser beneficiaria de esta ayuda económica la mujer víctima de violencia de género  deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su condición de víctima de violencia de género, mediante alguno de los documentos que a continuación se citan:

  • Orden de protección judicial acordando medida cautelar penal de protección a favor de la mujer.
  • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que está siendo víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.
  • Sentencia condenado al agresor.
  • Certificación de los servicios sociales de la Administración Autonómica del Ayuntamiento, o del Centro de Acogida indicando su situación.
b) Ser demandante de empleo.
c) No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.
d) Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Además, de lo que antecede, la suma de los ingresos mensuales de la unidad familiar (constituida por la víctima, y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no ha de superar el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
La incorporación al programa de RAI y la solicitud de la ayuda económica se realiza a través de la Oficina de Empleo.
La cuantía de la RAI es del 80 % del Indicados Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.
La duración máxima de esta ayuda económica en cada Programa es de once meses. No se puede ser beneficiario de más de tres programas de RAI.
En este Programa se disponen especialidades para las mujeres víctimas de violencia de género:

  • No se exige llevar 12 meses inscrito como demandante de empleo, ni tener 45 o más años.
  • Para determinar los ingresos de la unidad familiar, no se cuenta ols que perciba el agresor.
  • Puede ser beneficiaria de un nuevo programa RAI dentro de los 365 días anteriores a la fecha de solicitud.
  • Ayuda suplementaria de pago único si se ha visto obligada a cambio de residencia por circunstancias de violencia de género en los 12 meses anteriores a la solicitud de la admisión al programa o durante su permanencia en este.
  • Para mantener la confidencialidad sobre su domicilio, puede facilitar uno alternativo o un apartado de correos.
La percepción de la RAI es incompatible con la ayuda económica regulada en el artículo 27 de la Ley Integral.
Ayuda para cambio de residencia de víctimas de violencia de género.
.( Disposición  transitoria primera del Real Decreto 1369/2006, de 24 de  noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción)
Las mujeres víctimas de la violencia de género que sean beneficiarias del Programa de Renta Activa de Inserción y que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión a dicho Programa o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria equivalente a tres meses de la cuantía de la Renta Activa de Inserción sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al Programa de Renta Activa de Inserción.
El programa específico de empleo.
( Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género)
Las mujeres víctimas de violencia de género, que estén inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, podrán ser beneficiarias de este programa de inserción sociolaboral, que incluye las siguientes medidas de actuación:

  • Itinerario de inserción sociolaboral individualizado.
  • Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena.
  • Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
  • Incentivos para las empresas que contraten a víctimas de viEolencia de género.
  • Incentivos para facilitar la movilidad geográfica.
  • Incentivos para compensar diferencias salariales.
  • Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica.
La gestión de estas medidas corresponde a los Servicios Públicos de Empleo.
Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencia públicas para mayores.
( Art. 28 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre , por le que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Reabilitación 2009-2012
El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 incluye a las mujeres víctimas de violencia de género como beneficiarias de las ayudas del Plan con derecho a protección preferente.
Además, la condición de víctima de violencia de género es una circunstancia que será tenida en cuenta por la Administración Pública competente para la consesión de una plaza en una residencia pública para mayores.